Nombramiento y remoción de gerentes
La designación y remoción de gerentes debe respetar estatutos y los acuerdos societarios; no puede hacerse arbitrariamente si existen limitaciones pactadas. Lo que decide si la remoción es válida es la competencia del órgano que la adopta, la observancia del procedimiento y la existencia de contratos que garanticen permanencia. Primer paso: pida copia del acuerdo de remoción, el contrato de gerencia y los estatutos.
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¿Tienes razón?
Para saber si una remoción o nombramiento es válido hay que mirar tres cosas: quién tiene facultad para nombrar o remover según estatutos o pacto de socios; si se siguió el procedimiento de convocatoria y votación aplicable; y si existe contrato individual (por ejemplo, gerencia con plazo o cláusula de estabilidad) que proteja al gerente. Si la remoción proviene de un órgano incompetente, o si el contrato impone condiciones para la remoción que no se cumplieron, la decisión puede ser impugnable.
En muchas sociedades la junta o la asamblea tiene la atribución de designar y remover gerentes; en otras esa facultad la delega al directorio. Los estatutos pueden exigir mayorías especiales o quórum para remover a un gerente nombrado por un pacto de socios. Si usted tiene un contrato de gerencia con cláusulas indemnizatorias, la remoción puede dar lugar a reclamación de daños o a una obligación de pago.
Reúna el contrato de gerencia, estatutos, actas que contienen la decisión y comunicaciones. Verifique si la remoción se notificó de forma adecuada y si se siguió el procedimiento de convocatoria.
Cómo se soluciona
1) Reúna prueba: contrato de trabajo o contrato de gerencia, cartas de nombramiento, actas, correos y mensajes que documenten la conducta societaria y la decisión de remoción. Si hubo incumplimiento contractual por parte de la sociedad, recolecte recibos de salario y pruebas de desempeño.
2) Verifique cláusulas contractuales: si su contrato contempla indemnización por terminación anticipada o exige causa justificada para removerle, prepare una reclamación contractual. Si no hay contrato escrito, documente su relación y funciones.
3) Recurso interno: si los estatutos prevén recurso o revisión, ejerza su derecho a audiencia y a impugnar la decisión en los órganos internos pertinentes.
4) Negociación: muchas veces la salida se negocia con pago o acuerdo de confidencialidad. Si le ofrecen acuerdo, pida propuesta por escrito y asesórese antes de firmar.
5) Acción judicial o arbitral: si hubo vulneración de contrato o de derechos estatutarios, puede reclamar judicialmente el pago de lo adeudado o la nulidad de la remoción según el caso. Un abogado evalúa si conviene pedir medidas precautorias para proteger remuneraciones pendientes.
Qué puede hacer usted solo: pedir copia del acta, solicitar audiencia, recopilar prueba y enviar reclamación por escrito. Cuándo necesita abogado: cuando hay contrato con cláusula de indemnización, cuando le adeudan remuneraciones importantes, o cuando la compañía ya tiene abogado.
Qué puede pasar
1) Se arregla con una carta. Frecuente: la empresa ofrece pagar liquidación o acordar condiciones de salida. Esto puede ser preferible si necesita ingresos inmediatos.
2) Acuerdo o conciliación. Puede obtener una compensación negociada que cubra salarios y beneficios; un acuerdo evita la incertidumbre de un juicio.
3) Juicio. Si demanda por incumplimiento contractual o despido improcedente, puede obtener condena al pago de lo adeudado y, si corresponde, indemnizaciones. Si pierde, asumirá costas; si gana, la ejecución dependerá de la capacidad de la sociedad para pagar.
Si gana, cobra solo si la sociedad tiene activos o si hay garantías; una sentencia no garantiza liquidez inmediata.
Errores que arruinan el caso
- No revisar su contrato de gerencia antes de negociar o firmar renuncias.
- Aceptar ofertas verbales sin que queden por escrito y firmadas.
- No documentar comunicaciones y notificaciones de la remoción.
- No solicitar copia del acta que contiene la decisión.
- No valorar la negociación como alternativa razonable frente a un litigio incierto.
¿Necesitas un abogado para esto?
Si la remoción implica un contrato con cláusulas económicas, o si la empresa tiene asesoría, es recomendable contar con abogado. También conviene representación si desea medidas cautelares para garantizar pagos. Si su reclamo es solo por copia de actas o por aclaración, puede iniciarlo usted mismo; si hay oferta de acuerdo, pida asesoría antes de aceptar.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Depende de lo que diga su contrato y los estatutos. Si el contrato exige causa o indemnización por terminación anticipada, la remoción puede generar derecho a pago; revise los documentos y pida asesoría.
No siempre. La relación puede regularse por contrato de servicios o por nombramiento societario; la calificación determina derechos laborales y civiles, por eso es importante revisar documentación.
Sí, las actas son prueba del acuerdo; pida copia certificada. Si el acta es irregular, eso puede ser base para impugnar la remoción.
Sí, puede reclamar remuneraciones pendientes y otras prestaciones si correspondieran; la vía depende de la naturaleza de la relación (laboral o civil).
Si la remoción se acompaña de trato ofensivo o discriminatorio, puede haber acciones laborales o civiles adicionales; documente todo y consulte.
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