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No me devuelven el aval bancario tras finalizar el alquiler

Si al terminar el contrato su propietario retiene el aval bancario sin explicación, usted puede reclamar la devolución si no hay daños o deudas documentadas que justifiquen la retención. Lo que determina su derecho es el contenido del contrato, las causas alegadas y si existe un procedimiento que autorice su cobro. Primer paso: pida por escrito la razón de la retención y solicite la liberación al banco con copia al arrendador.

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¿Tienes razón?

Tener razón para exigir la devolución del aval bancario depende de tres cosas: lo que diga el contrato sobre causas de ejecución del aval, si el arrendador ha presentado documentación que demuestre un incumplimiento y si el banco ya ha procedido conforme a las instrucciones del beneficiario. Algunos contratos autorizan al beneficiario a ejecutar el aval ante ciertos incumplimientos; en esos casos el arrendador debe acreditar el incumplimiento. Si al terminar la relación no hay rentas pendientes, ni daños acreditados ni facturas por pagar, la retención carece de fundamento.

El aval bancario es una garantía que obliga al banco a pagar al beneficiario si éste presenta una solicitud que cumpla los requisitos formales. Por tanto, parte del problema es técnico: verificar si el beneficiario presentó una solicitud formal de ejecución del aval y qué documentación aportó. Otra cuestión es la proporcionalidad: el arrendador no puede ejecutar el aval para coberturas que no estén previstas en el contrato.

Documente la fecha de término del contrato, estados de cuenta, y cualquier comunicación sobre entregas de llaves, actas de entrega o inventarios. Si existe un acta de entrega firmada por ambas partes donde consten daños, eso pesará en la evaluación.

Cómo se soluciona

1) Revise el contrato y la póliza del aval: lea las cláusulas que fijan las condiciones de ejecución y las causas justificadas. Algunas garantías tienen requisitos formales para que el banco pague; conozca esos requisitos.

2) Solicite por escrito al arrendador la razón de la ejecución o retención y pida copia de la documentación que presentó al banco. Hágalo por un medio que deje constancia de recepción. Si el arrendador no contesta, insista dejando constancia.

3) Consulte al banco: pida información sobre si existe una orden de pago del aval, qué documento motivó la ejecución y bajo qué fundamento. El banco puede informarle si el beneficiario presentó la solicitud; esto orienta la respuesta.

4) Reúna prueba: acta de entrega de llaves, inventario, facturas de servicios pagados, estados de cuenta que muestren pago de rentas y cualquier documento que demuestre que no existen deudas pendientes.

5) Negociación: proponga una reunión con el arrendador y el banco para aclarar si la retención es procedente. Muchas controversias se arreglan con un acuerdo de devolución parcial o total cuando se aclaran los cargos.

6) Reclamación judicial o administrativa: si el arrendador ejecutó el aval sin fundamento, puede impugnar la ejecución ante los tribunales o requerir al banco que frene el pago si la ejecución es irregular. Para esto necesitará asesoría jurídica y valorar medidas cautelares si procede.

Qué puede hacer solo: revisar el contrato, pedir al arrendador y al banco explicaciones por escrito y conservar toda la documentación. Cuándo necesitar abogado: cuando el banco haya pagado el aval al beneficiario o cuando el arrendador se niegue a devolverlo pese a ausencia de deudas.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta: es común que, tras la exigencia escrita y la entrega de pruebas, el arrendador reconozca el error y solicite la liberación del aval al banco. Ventaja: solución rápida y sin costes judiciales.

2) Acuerdo o conciliación: pueden pactar la devolución total o parcial del aval, o un acuerdo sobre los conceptos a cargo. Un acuerdo firmado pone fin a la disputa y reduce riesgo de escalada.

3) Juicio: si el banco ya pagó el aval al beneficiario, deberá impugnarse la ejecución y reclamar el reintegro. En un proceso, si usted pierde, corre el riesgo de que el tribunal confirme la ejecución; si gana, podrá obtener la restitución, pero el cobro dependerá de la situación patrimonial del beneficiario. Además, si existe mala fe probada del beneficiario, puede haber consecuencias para éste.

Si gana, ¿cobro? La sentencia puede ordenar la restitución, pero su efectividad depende de que el beneficiario tenga recursos para pagar o que se pueda ejecutar sobre sus bienes. Por eso es importante intentar solución extrajudicial con pruebas claras.

Errores que arruinan el caso

  • No leer la póliza del aval: ignorar los requisitos formales puede dejarle sin defensa técnica.
  • No exigir por escrito los motivos de la retención: sin solicitud escrita, pierde argumento probatorio.
  • Quemar la negociación con comunicados hostiles: la vía extrajudicial suele ser más rápida y barata.
  • No guardar el acta de entrega: sin acta queda su palabra frente a la del arrendador.
  • Aceptar una devolución verbal sin documento: pida siempre comprobante o convenio firmado.

¿Necesitas un abogado para esto?

Puede iniciar la reclamación usted mismo solicitando al banco y al arrendador explicaciones por escrito. Necesitará abogado si el banco ya pagó el aval o si la documentación aportada por el arrendador parece irregular. Si tiene recursos limitados, consulte la Defensoría Pública; un abogado le ayudará a impugnar la ejecución y a solicitar medidas que protejan sus intereses.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

El banco paga según las instrucciones del beneficiario si la solicitud cumple los requisitos de la póliza. El banco no suele investigar la existencia de deudas sino que se atiene a la documentación presentada; por eso es importante impugnar la ejecución si se hizo sin fundamento.

Si incurrió en gastos razonables y puede probarlos, pueden formar parte de la reclamación en un acuerdo o en la demanda. Consejo: conserve facturas y presupuestos antes de contratar peritos.

Sí. Un acta firmada que acredite la entrega en buen estado y la ausencia de deudas es una prueba potente para exigir la liberación del aval.

Pida al arrendador la documentación que acreditó los daños (facturas, fotografías, presupuestos). Compare con su propio inventario y pruebas, y si hay discrepancias, recurra a peritos para valorar el daño real.

Si el banco ya pagó el aval al beneficiario, impugnar la ejecución es más complejo. Por eso es importante actuar en cuanto detecta la retención y solicitar información al banco y al arrendador.

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