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Me reclaman impuestos tras la compraventa que no esperaba

Si le reclaman impuestos relacionados con una operación de compraventa, no siempre significa que usted sea responsable. Lo que determina la obligación es lo pactado en el contrato, la normativa tributaria aplicable y si la deuda corresponde a periodos anteriores a la transmisión. Primero, obtenga la carta o resolución que le reclaman y revise exactamente a qué impuesto y periodo se refiere; después, reúna la documentación de la compraventa y la prueba de pago.

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¿Tienes razón?

Para saber si tiene fundamento la reclamación debe comprobar: quién es el sujeto pasivo según la normativa tributaria, qué periodo grava la deuda, qué se pactó en la escritura de compraventa sobre responsabilidades fiscales y si existe alguna notificación previa. Muchas veces las deudas fiscales se generan por periodos anteriores a la transmisión y el vendedor sigue siendo responsable; otras veces, la administración puede intentar repercutir la deuda sobre el comprador si existen notificaciones pendientes o gravámenes sobre el bien.

El contrato de compraventa y la escritura pública son clave: en ella puede constar la asunción de impuestos por una de las partes o la existencia de gravámenes. También importan las certificaciones del SRI (Servicio de Rentas Internas) sobre el estado tributario del bien. Si la reclamación se basa en una resolución administrativa, revise su contenido: debe indicar el impuesto, el periodo y la persona considerada obligada.

Cómo se soluciona

  1. Reúna la documentación de la operación. Copias del contrato, escritura pública, comprobantes de pago, certificaciones registrales y comunicaciones con el vendedor. Solicite al vendedor constancia de que no había deudas fiscales al momento de la venta.
  1. Solicite la resolución o notificación por escrito de la autoridad tributaria. Verifique los detalles técnicos: impuesto que se reclama, periodo, fundamento y quién aparece como sujeto pasivo.
  1. Consulte si en la escritura constaba la asunción de impuestos por una parte concreta. Si la escritura atribuye la responsabilidad al vendedor, esa disposición sirve frente a un tercero, aunque la administración tenga sus propias reglas para determinar el sujeto pasivo.
  1. Agote los recursos administrativos cuando proceda. En muchos casos hay que impugnar la liquidación ante la propia administración mediante los recursos previstos por la normativa tributaria. Reúna argumentos y prueba documental para sustentar su reclamo.
  1. Si la administración mantiene la reclamación y usted considera que no le corresponde, prepare la defensa judicial. La vía contenciosa-administrativa puede cuestionar la liquidación, la identificación del sujeto pasivo o el cálculo del impuesto.

Qué puede hacer usted solo y cuándo necesita abogado: puede reunir documentación, pedir certificaciones y presentar la primera impugnación administrativa. Necesitará abogado si la cuantía es alta, si la cuestión tributaria es compleja (por ejemplo, interpretación de normativa o cálculo de bases imponibles), o si la administración ya ha iniciado medidas de cobro.

Qué puede pasar

1) Se resuelve con la documentación: muchas reclamaciones se archivan o rectifican cuando el interesado presenta la escritura y los comprobantes que demuestran que la deuda corresponde al periodo anterior y era responsabilidad del vendedor. Conseguir que la administración corrija su registro es una salida habitual.

2) Acuerdo o fraccionamiento: en algunos casos la administración ofrece arreglos o fraccionamientos. Aceptar un acuerdo reduce el conflicto y evita medidas de cobro, aunque conviene valorar si la oferta es razonable frente a la defensa que podría obtenerse en juicio.

3) Procedimiento contencioso-administrativo: si impugna y pierde, puede tener que asumir la deuda y las costas administrativas o judiciales; si gana, la resolución se anulará. No olvide que una sentencia favorable solo sirve si la administración ejecuta la rectificación en su registro y comunica a terceros interesados.

Y si gana, ¿cobro? En disputas entre comprador y vendedor sobre quién debe pagar, una sentencia a su favor obliga al condenado a asumir la deuda; sin embargo, si esa persona carece de bienes, ejecutar la sentencia puede ser difícil. Por ello, es prudente valorar garantías en el contrato de compraventa y pedir certificaciones fiscales antes de firmar.

Errores que arruinan el caso

  • No conservar la escritura pública y comprobantes de pago: sin ellos la defensa se debilita.
  • No solicitar certificación del SRI antes de la compra: perderá posibilidad de negociar garantías.
  • Acordar verbalmente quién pagará impuestos sin dejarlo en escritura.
  • No impugnar la liquidación administrativa cuando procede: permitir la consolidación de la deuda facilita su cobro por la autoridad.
  • Firmar cláusulas que transfieran cargas sin asesoría: a veces se aceptan pagos futuros que luego son difíciles de recuperar.

¿Necesitas un abogado para esto?

Si la reclamación es formal y la administración ha dictado una liquidación, buscar asesoría es recomendable para presentar recursos y evaluar la responsabilidad contractual entre comprador y vendedor. Si el caso es simple y tiene la escritura y certificados claros, puede intentar la impugnación administrativa por su cuenta. Si no cuenta con recursos, averigüe si califica para asistencia gratuita en la Defensoría Pública.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

La administración puede reclamar la deuda relacionada con un periodo anterior; sin embargo, entre comprador y vendedor lo habitual es que la escritura determine quién asumirá esa deuda. Si la administración reclama a usted, la prueba documental de la transmisión es clave para defenderse.

La falta de inscripción complica la prueba frente a terceros. Sin inscripción, demostrar la transmisión frente a la administración o a terceros puede requerir más documentación y testigos.

Esa cláusula es útil en el ámbito contractual entre las partes, pero frente a la administración tributaria prevalecen las normas fiscales que determinan el sujeto pasivo. Aun así, sirve para reclamar al vendedor si usted paga la deuda.

En principio sí, si el contrato atribuye la deuda al vendedor o si una sentencia lo establece. Guarde recibos y documentos para sustentar la reclamación posterior.

Si la disputa es sobre la liquidación con la administración, conviene un abogado con experiencia en derecho tributario o contencioso-administrativo. Si la discusión es entre comprador y vendedor sobre quién paga, un abogado civil con experiencia en compraventas es adecuado.

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