Me deben facturas y no responden mis requerimientos
Si le deben facturas y no responden, no está condenado a aceptar el silencio. Lo que determina su opción es la prueba del servicio o venta, el mecanismo de facturación y los intentos de cobro fehacientes. Primero documente todo: contrato, facturas electrónicas, guías de despacho, correos y llamadas. Luego envíe un requerimiento fehaciente y valore iniciar acciones de cobro judicial o negociación con apoyo profesional.
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¿Tienes razón?
Su caso depende de cuatro cosas principales: existencia de la obligación, prueba de entrega o prestación, comunicaciones de cobro y medios de pago o retención.
1) Existencia de la obligación. ¿Existe una factura o documento válido que soporte la deuda? En Ecuador la factura electrónica registrada en el SRI es prueba importante del negocio. Además, contratos, órdenes de compra y guías de remisión refuerzan que hubo una operación.
2) Prueba de entrega o prestación. Guías de remisión, recibos, actas de recepción del cliente, correos de conformidad o incluso fotografías de la entrega sirven para demostrar que cumplió su parte.
3) Comunicación de cobro. Los requerimientos por escrito y las solicitudes de pago fehacientes (correo certificado, notificación electrónica con acuse) son clave. Si usted no envía un reclamo formal, la otra parte puede alegar desconocimiento.
4) Causa de la mora. A veces el deudor alega vicios en la prestación, defectos o que la factura fue impugnada. Si ese fuera el caso, necesitará pruebas que desvirtúen la objeción o que documente su ofrecimiento de rectificar.
Si tiene factura electrónica, guías y comunicaciones de entrega y cobro, su posición es fuerte. Si no hay documentación y la relación fue verbal, será más difícil, pero no imposible: testigos y conducta del deudor ayudan.
Cómo se soluciona
1) Reúna toda la documentación. Busque factura electrónica, contratos, órdenes de compra, guías de remisión, comprobantes de entrega, correos, WhatsApp con acuerdos de pago y registros de llamadas. Exporte conversaciones importantes y guarde metadatos.
2) Haga un requerimiento de pago fehaciente. Envíe una carta o correo con acuse detallando la deuda: importe facturado, fecha, prestación y plazo pedido. Conserve el acuse o el comprobante de envío.
3) Si no responde, intente conciliación o mediación extrajudicial. Proponer un plan de pagos o una negociación puede desbloquear la situación sin llegar a juicio. Documente cualquier acuerdo por escrito.
4) Evalúe la vía cambiaria o ejecutivo mercantil si dispone de título ejecutivo (letras de cambio, pagarés o facturas convertidas en título). Si no tiene título ejecutivo, la reclamación ordinaria exige demanda basada en la prueba reunida.
5) Presentar demanda en la unidad judicial correspondiente. La demanda debe acompañarse de pruebas y cálculos del crédito. Si opta por la vía ejecutiva, la cuantía y requisitos técnicos varían según el título.
6) Ejecución. Si obtiene sentencia o título ejecutivo, puede solicitar medidas para cobrar: embargo de bienes, retenciones sobre cuentas o anotaciones registrales, dependiendo del patrimonio del deudor.
Qué puede hacer sin abogado: enviar requerimientos fehacientes y negociar. Cuándo contratar: si el monto justifica procedimientos judiciales, si el deudor tiene defensas complejas, o cuando la otra parte ya tiene abogado o propone un acuerdo que usted duda aceptar.
Qué puede pasar
1) Se arregla con carta y acuerdo. Lo más frecuente es que una carta formal haga que la empresa responda y se negocie un pago parcial o plan. Un acuerdo escrito y firmado evita incertidumbres y es ejecutable.
2) Conciliación o acuerdo en sede judicial. Muchas demandas terminan en acuerdos donde se fijan plazos de pago y garantías. A veces aceptar menos puede ser preferible ante la incertidumbre de cobrar de un deudor con pocos bienes.
3) Juicio y ejecución. Si se llega a sentencia a su favor y el deudor tiene bienes, la ejecución puede permitir el cobro mediante embargo. Si el deudor es insolvente, una sentencia puede ser un reconocimiento que tarde o temprano sirve solo si aparecen bienes o se inicia concurso de acreedores.
Y si gana, ¿cobra? Una sentencia favorable no garantiza cobro inmediato: depende del patrimonio del deudor y de la eficacia de la ejecución. Si el deudor está en concurso, su crédito seguirá el trámite concursal.
Errores que arruinan el caso
- No conservar factura electrónica o guías de remisión.
- No enviar requerimiento fehaciente antes de demandar.
- Aceptar acuerdos verbales sin constancia escrita.
- No investigar el patrimonio del deudor antes de litigar.
- No valorar medidas cautelares (como embargo preventivo) cuando existe riesgo de ocultamiento de bienes.
¿Necesitas un abogado para esto?
La primera carta y la negociación pueden hacerla usted. Contrate abogado cuando necesite convertir la deuda en título ejecutivo, cuando la cifra sea relevante, o cuando la otra parte proponga un acuerdo dudoso. Si tiene recursos escasos, puede solicitar asistencia legal gratuita en instituciones públicas o valorar cobranza extrajudicial profesional.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí. Una factura electrónica, guías de remisión, correos y testigos pueden acreditar la operación. La ausencia de contrato escrito no impide la reclamación, pero hace más importante la coherencia de las demás pruebas.
Sí, sirve como prueba si puede exportarlo con fecha y contexto. Acompáñelo con otras pruebas (factura, guías, correos) para reforzar su credibilidad.
Es el comprobante autorizado por el SRI que registra la operación. Es prueba relevante en juicios de cobro y facilita la conversión en título ejecutivo en ciertos casos.
Si tiene un título ejecutivo o una sentencia favorable, puede solicitar medidas de embargo contra bienes del deudor. Sin título, se requiere iniciar demanda ordinaria y luego la ejecución.
Depende: un pago parcial con acuerdo escrito y garantías puede ser preferible a larga espera por un juicio con riesgo de insolvencia del deudor. Pida siempre constancia escrita y, si es posible, garantías.
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