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El otro progenitor no paga la pensión y tampoco cumple las visitas, qué hacer

No, no puede simplemente dejar de pagar la pensión y tampoco puede impedir las visitas sin motivo: la ley protege tanto la obligación alimentaria como el derecho de convivencia. Lo que determina su caso son dos cosas: si hay una resolución judicial o un acuerdo que fije la pensión y visitas, y qué pruebas tiene usted de impagos o de negativas a entregar al hijo. Primer paso: reúna y preserve toda la prueba (mensajes, transferencias, testigos) y documente cada falta de entrega o cada incumplimiento de visitas.

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¿Tienes razón?

Su situación depende, en esencia, de tres cosas que conviene comprobar con calma y en ese orden. Primero: ¿existe una sentencia, una resolución administrativa o un acta de conciliación que fije la pensión y el régimen de visitas? Si existe, esas obligaciones están formalizadas y la otra parte las está incumpliendo. Segundo: ¿tiene prueba del impago o del incumplimiento de visitas? Las transferencias bancarias, los comprobantes de envío de dinero, mensajes donde se reconoce la deuda, y los testigos que vieron que no entregaron al menor son clave. Tercero: ¿hay motivos legítimos para negar visitas? Alegar una supuesta falta sin pruebas no convierte un incumplimiento del régimen en un derecho: si teme por la seguridad del niño, debe reunir indicios y presentarlos ante la autoridad.

Si alguna de estas tres cosas falla —no hay resolución escrita, no tiene prueba o no documentó riesgos concretos— su posición sigue siendo válida pero tendrá que construirla con más esfuerzo. No se sienta culpable por no haber conservado todo: mucha gente actúa así y en la práctica hay soluciones, pero habrá que trabajar más en reunir testimonios y pruebas.

Cómo se soluciona

1) Reúna y preserve prueba. Busque el documento que fije la pensión y visitas (sentencia, acta de conciliación, acuerdo ante notario, resolución administrativa). Explote su teléfono: exporte conversaciones de WhatsApp o mensajes de texto y guárdelos en varios lugares; haga capturas con fecha visible y luego expórtelas a PDF. Guarde comprobantes de transferencias, depósitos, giros o sobres con recibos. Pida a testigos que declaren por escrito las faltas de entrega o las excusas del otro progenitor; solicite que firmen y consignen fecha.

2) Reclame por escrito. Envíe una comunicación formal a la otra parte reclamando lo adeudado y solicitando el cumplimiento del régimen de visitas. Hágalo por un medio fehaciente que deje constancia (por ejemplo, correo certificado con acuse o mensaje cuya autenticidad pueda acreditarse). Guarde copia.

3) Si hay menores en riesgo, acuda a las autoridades competentes. Si teme por la seguridad de su hijo porque el otro progenitor está cometiendo actos de violencia o consumo problemático, pida apoyo de la Policía, Fiscalía o juzgado de familia. Lleve pruebas y testimonios.

4) Si lo anterior no funciona, presente la demanda. Puede solicitar la ejecución de la sentencia o la modificación de medidas si han cambiado las circunstancias. Un abogado le ayudará a preparar la demanda, a cuantificar lo adeudado y a pedir las medidas de protección para el menor si corresponde.

5) Seguimiento e incomodidad práctica. Si obtiene una sentencia favorable, contemple que cobrar contra un progenitor insolvente puede ser difícil: la sentencia es el primer paso para ejecutar bienes o retener salarios cuando sea posible. Si la otra parte controla la entrega del menor, el juez puede ordenar medidas de cumplimiento forzado o incluso la modificación del régimen de custodia si hay reiterados incumplimientos que perjudiquen el interés del niño.

Qué puede hacer usted sola: documentar, enviar la reclamación por escrito y recabar testigos. Cuándo contratar a un abogado: cuando reciba una negativa formal, una oferta de pago parcial, o cuando haya riesgo para el menor; en esos puntos un abogado marca la diferencia.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta o un acuerdo extrajudicial. Es frecuente que, ante la presión documental y la amenaza de medidas, la otra parte proponga pagar lo adeudado y ajustar las visitas. Un acuerdo rápido evita trámite judicial y da certeza inmediata.

2) Conciliación o acuerdo ante la autoridad. Si no hay acuerdo privado, puede propiciarse una conciliación en la unidad judicial o ante un mediador familiar. Un acuerdo homologado tiene fuerza ejecutiva y facilita el cobro de lo adeudado si vuelve a incumplirse.

3) Juicio y ejecución. Si no se alcanza acuerdo, el camino es judicial. El juez puede ordenar el pago de lo adeudado y medidas para garantizar el cumplimiento del régimen de visitas; si pierde la parte demandada y no cumple, se pueden iniciar procedimientos de ejecución. Si la parte demandada demuestra insolvencia real, la sentencia será un título que podrá ejecutar sobre bienes o sobre ingresos cuando existan.

Y si gana, ¿cobro? Una sentencia favorable es necesaria pero no siempre suficiente para cobrar al instante. Si la persona tiene bienes o ingresos embargables, la ejecución funcionará; si no, la sentencia queda como un derecho reconocido que se deberá intentar hacer efectivo mediante actuaciones adicionales.

Errores que arruinan el caso

  • No conservar comprobantes bancarios ni exportar las conversaciones del teléfono. Las pruebas digitales se borran y pierden valor si no se conservan correctamente.
  • Firmar recibos o reconocer montos sin condiciones. Aceptar un pago parcial por escrito puede cerrar la puerta a reclamar el resto.
  • No documentar las faltas de entrega: dejar que las visitas fracasen sin testigos ni constancia dificulta probar el incumplimiento.
  • Enfrentarse físicamente al otro progenitor en presencia del menor. Eso daña su posición y puede perjudicar la relación con el juez.
  • Quedarse solo con la idea de que “no tiene recursos”. Incluso si la otra parte es informalmente pobre, un procedimiento administrativo o judicial puede forzar cumplimiento o cambiar medidas.

¿Necesitas un abogado para esto?

La primera carta de reclamación y la mayoría de las gestiones iniciales las puede hacer usted mismo. Contrate abogado cuando la otra parte niegue la deuda, proponga un pago parcial, exista riesgo para el menor o quiera convertir un acuerdo en un título ejecutable. Si no tiene recursos, califique para asistencia judicial gratuita y solicítela en la Defensoría Pública o en la unidad judicial correspondiente.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí. Aunque no exista una sentencia, puede acreditar con transferencias, mensajes y testigos que se pactó una obligación. La ausencia de documento complica el caso pero no lo hace imposible; la prueba es lo que importa.

Sí, sirve si se exporta correctamente y se complementa con otros elementos. Un mensaje donde la persona admite deuda o acuerda un pago es valioso si puede demostrarse que proviene de su número y fecha.

No. La obligación alimentaria es independiente del régimen de visitas. Retener pagos puede perjudicar su posición y complicar la ejecución posterior.

Reúna indicios objetivos (mensajes violentos, denuncias previas, testigos) y solicite medidas de protección ante la autoridad competente; la seguridad del niño prima sobre la conservación de un régimen de visitas normal.

Depende. Un acuerdo puede ser práctico si garantiza ingreso inmediato; pero acepte solo si refleja claramente lo pactado y no renuncia a reclamar el resto, o si lo homologa ante la autoridad para que tenga fuerza ejecutiva.

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