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Aparecen deudas tributarias despues de la venta

Que aparezcan deudas tributarias tras una venta es posible, y quién debe responder depende de la naturaleza del tributo, de cómo se formalizó la transferencia y de la prueba de la transmisión. Primer paso: obtenga la copia de la transferencia registral o el acta que pruebe el cambio de titularidad y pida al SRI o a la municipalidad la constancia de deuda y el periodo al que corresponde.

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¿Tienes razón?

Tres factores determinan si su reclamación frente al vendedor tiene fuerza: la fecha en que la transferencia se perfeccionó según el registro correspondiente; si el tributo corresponde a periodos en los que el bien aún estaba a nombre del vendedor; y si en el contrato de compraventa se pactó quién asumiría deudas o gravámenes existentes. Si la transferencia registral se hizo antes del devengo del tributo —es decir, antes de que la obligación naciera—, su caso es más favorable. Si la deuda corresponde a periodos anteriores a la transmisión y existen pruebas de que el vendedor no canceló el tributo antes de vender, normalmente la responsabilidad inicial es del deudor original, salvo que en contrato se haya pactado otra cosa.

Importa también la forma de la venta: una venta inscrita en el registro correspondiente (Registro de la Propiedad para inmuebles, Registro Civil para algunos bienes, registro automotor para vehículos) ofrece una fecha objetiva. Ventas no inscritas o contratos verbales complican la prueba. Si la administración tributaria ya ha iniciado medidas de cobro contra su persona por figurar en el padrón o en la documentación, tendrá que demostrar la transmisión para desligarse.

Cómo se soluciona

  1. Reúna las constancias registrales y contractuales. Busque la escritura pública o el contrato de compraventa, la inscripción en el registro correspondiente y los comprobantes de pago de impuestos del periodo en disputa. Si no tiene la escritura, pida copia en la notaría o en el registro donde se hizo la inscripción.
  1. Solicite a la autoridad tributaria la certificación de deuda y el periodo exacto. Pida también copias de las notificaciones que la autoridad asegura haber remitido. Esto le permite saber si la obligación corresponde a un periodo anterior a la transmisión.
  1. Notifique al vendedor con una comunicación fehaciente. Explique la deuda, adjunte la certificación oficial y solicite que asuma el pago o que acredite haberse desvinculado del bien antes del devengo. Guarde constancia de envío y recepción.
  1. Negociación o conciliación. Si el vendedor reconoce la deuda, formalice un acuerdo escrito que precise el monto, la forma de pago y las consecuencias en caso de incumplimiento. Si el vendedor se niega, evalúe presentar una reclamación administrativa o civil.
  1. Recurso frente a la administración tributaria. Si la autoridad pretende cobrarle a usted pese a la transmisión, presente la prueba de la transferencia y solicite la revisión. Si persiste la controversia, proceda a impugnar la resolución con la asistencia de un abogado.

Qué puede hacer usted solo: conseguir la copia del registro de propiedad o la escritura y solicitar la certificación de deuda a la autoridad. Cuándo necesitar abogado: cuando la autoridad ya inició medidas de cobro o cuando el vendedor niega la obligación y hay que cuantificar daños.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta. A veces el vendedor acepta pagar o la autoridad corrige el registro tras ver la documentación. Esto evita mayores costos y mantiene la relación contractual en términos manejables.

2) Acuerdo o conciliación. Si la deuda es compartida por causas imputables a ambas partes, lo habitual es negociar quién asume parte de los costos y firmar un convenio que puede incluir garantías o plazos.

3) Juicio o impugnación administrativa. Si la disputa escala, tendrá que impugnar la resolución tributaria o demandar al vendedor por incumplimiento contractual. Si pierde en la vía administrativa, la consecuencia práctica puede ser el pago de la deuda y de sanciones. Si la parte condenada es insolvente, ejecutar la sentencia puede resultar dificultoso.

Y si gana, ¿cobra? Una sentencia favorable frente al vendedor genera un título ejecutivo que permite intentar el cobro, pero depende de la existencia de bienes embargables. Contra la administración, una resolución favorable permite anular la obligación sobre su persona.

Errores que arruinan el caso

  • No solicitar la certificación oficial de la deuda: sin ese papel, su defensa es menos efectiva.
  • No inscribir la transferencia en el registro correspondiente o dejar la escritura sin firmar: la inscripción es la prueba clave.
  • Aceptar verbalmente que el vendedor “la paga más adelante” sin acuerdo escrito.
  • No conservar comprobantes de pagos y notificaciones recibidas de la autoridad.
  • Ignorar notificaciones de la autoridad pensando que el vendedor las recibirá por su cuenta; las notificaciones siguen su curso si aparecen datos suyos en el sistema.

¿Necesitas un abogado para esto?

Si la autoridad tributaria ya inició cobros o embargos, necesita abogado para impugnar y proteger sus bienes. Si la otra parte le ofrece un acuerdo económico es recomendable asesoría para valorar la oferta y negociar cláusulas de garantía. Si no hay medidas en su contra, puede empezar usted reuniendo registros y pidiendo la certificación de la deuda; eso le dice si la intervención profesional es necesaria. Verifique si puede acceder a asistencia pública si carece de recursos.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

La escritura y su inscripción suelen ser la prueba principal para demostrar la transmisión. Si la deuda corresponde a periodos posteriores a la inscripción, la autoridad deberá revisar la titularidad. Sin embargo, la autoridad puede investigar si hubo simulación en la operación.

Notifique por escrito la deuda y pida el pago. Si no responde, valore una demanda por incumplimiento contractual para recuperar lo pagado o imponer el pago. La vía depende de la cuantía y de la existencia de pruebas.

Si la transferencia está debidamente inscrita y acreditada, la municipalidad debe actualizar el padrón y dirigir las obligaciones al titular registral. Si no lo hace, presente la documentación ante la municipalidad y solicite la corrección.

Los recibos emitidos por el vendedor pueden ayudar, pero la autoridad valora comprobantes oficiales de pago emitidos por su propia administración. Conserve todo y solicite certificaciones oficiales.

Si la autoridad le reclama a usted, puede verse involucrado en medidas de cobro o embargos. Por eso es importante obtener la certificación de deuda y presentar la transferencia como defensa.

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