Qué es la fase de convenio y cómo puedes proponer un plan de pagos
La fase de convenio es el momento del procedimiento concursal en que se propone a los acreedores una forma ordenada de pago para evitar la liquidación. Su viabilidad la decide la situación patrimonial, la composición de los acreedores y la propuesta concreta. Primer paso práctico: preparar un plan escrito con cifras claras, documentación que lo respalde y una propuesta de garantías si corresponden; con eso puedes empezar a negociar con los acreedores.
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La fase de convenio existe para dar una segunda vida a empresas viables o para lograr el mejor reparto entre acreedores si la empresa puede pagar parte de sus deudas. Si te preguntas si puedes proponer un plan, la respuesta depende de tres elementos clave: la real capacidad de pago de la empresa (flujo, activos realizables y pasivos), la composición de los acreedores (quiénes son, qué derechos tienen y si existen acreedores preferentes o fiscales) y la forma en que presentas la propuesta (transparencia y prueba). Si tienes registros contables, contratos que confirmen ingresos futuros o propuestas de refinanciamiento, tu posición es mucho mejor. Si no hay información, la propuesta puede rechazarse por falta de sustento.
Cómo se soluciona
- Reúne la documentación básica que respalde el plan de pagos. Ejemplos concretos: balances, estados de flujo de caja, contratos de suministro o venta con pagos pendientes, certificados bancarios de saldos, y listados de acreedores con montos y si están garantizados o no. Si usas comunicaciones por WhatsApp o e‑mail con proveedores que aceptan plazos, expórtalas a PDF y añade capturas con fecha.
- Haz un diagnóstico realista del pasivo y del activo. No es suficiente una idea: debes cuantificar cuánto puedes pagar ahora y qué ingresos esperas. Si ofreces garantías reales (hipoteca, prenda) o garantías personales, descríbelas en el plan. Anota también las propuestas de quitas o de diferimiento que propones a cada grupo de acreedores.
- Redacta la propuesta de convenio. Debe contener: identificación del deudor, relación clara de acreencias, propuesta de pagos (qué se paga, qué se condona o qué se posterga), mecanismo de pago y consecuencias del incumplimiento. Incluye anexos con la prueba que citaste en el paso 1.
- Presenta la propuesta ante quien corresponda en el procedimiento concursal y compártela con los acreedores. En la mayoría de los casos hay un mecanismo formal en el expediente para someter la propuesta a votación de los acreedores. Mantén comunicación fehaciente y registra entregas.
- Negocia con los grupos de acreedores. Las votaciones suelen organizarse por clases: asegurados, privilegiados, quirografarios, etc. Identifica quiénes forman cada grupo y prioriza las conversaciones con los que deciden. A veces basta con ceder en una pequeña quita o conceder un plan de pagos garantizado para cambiar un voto.
- Si el convenio es aprobado, su cumplimiento se fiscaliza por el órgano pertinente. Si no se aprueba, lo habitual es que la insolvencia derive en liquidación. Por eso conviene preparar también un plan B: oferta mínima que aceptes y señales de ejecución si hay incumplimiento.
Qué puede hacer tú solo vs. con ayuda profesional:
- Tú solo: recopilar documentación, diseñar un plan básico, hablar con acreedores menores y enviar la propuesta por escrito.
- Con abogado y equipo: estructurar la oferta según la normativa concursal, negociar con acreedores sistémicos, acreditar garantías y representar la propuesta en las audiencias y votaciones.
Qué puede pasar
1) Se arregla con una carta o acuerdo extrajudicial. Muchos convenios se cierran fuera del expediente formal: un plan escrito y firmado por acreedores importantes puede detener la liquidación. Esto es frecuente cuando el deudor muestra flujo y ofrece garantías.
2) Acuerdo aprobado en la fase concursal. Si la mayoría de cada clase de acreedores acepta, el convenio se incorpora al procedimiento y el deudor sigue operando bajo ese plan. Ventaja: termina el procedimiento y permite continuidad. Desventaja: el incumplimiento del convenio puede abrir camino a la liquidación y a acciones por responsabilidad si se ocultaron hechos.
3) Rechazo y liquidación. Si los acreedores no aceptan o el tribunal considera la propuesta insuficiente, puede iniciarse la liquidación de activos. Importante: una sentencia que apruebe el convenio es más fácil de ejecutar que un simple acuerdo privado; en cambio, obtener una sentencia favorable exige pruebas y negociación.
Y si ganas, ¿cobras? Una sentencia a favor o un convenio aprobado convierte las promesas en títulos ejecutivos; sin embargo, la capacidad real para cobrar depende de la existencia de bienes o flujos. Si el deudor no tiene activos líquidos, el título sirve para reclamar, pero el cobro efectivo puede resultar lento y parcial.
Errores que arruinan el caso
- Presentar un plan sin respaldarlo con documentos: da la impresión de inviable y ahuyenta votos favorables.
- No identificar correctamente a los acreedores y sus garantías: confunde la votación por clases.
- Ofrecer condiciones que requieran confianza futura sin garantías efectivas: genera rechazo.
- Negociar por separado con algunos acreedores y ocultarlo al resto: puede invalidar la legitimidad del convenio.
- Subestimar los pasivos fiscales o laborales: esos acreedores suelen tener posición prioritaria y condicionan el acuerdo.
¿Necesitas un abogado para esto?
La primera propuesta la puedes redactar tú y presentarla con documentación básica; en muchos casos eso abre la negociación. Necesitas un abogado cuando los acreedores relevantes tienen representación, cuando se deben evaluar garantías o cuando recibes una contraoferta que cambia la estructura del convenio. Si calificas para asistencia jurídica gratuita, menciónalo: puede cubrir parte de la defensa y la negociación.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
No. La aprobación depende de cómo vote cada clase de acreedores según la normativa concursal. Lo decisivo es conseguir la mayoría necesaria dentro de cada grupo; por eso identificar y negociar con los acreedores clave es más efectivo que hablar con todos a la vez.
Sí, un acuerdo privado puede detener la liquidación si los acreedores importantes lo aceptan. Pero un convenio aprobado dentro del procedimiento tiene fuerza jurídica mayor y mecanismos de ejecución más claros. El criterio práctico es: si hay confianza y pruebas, un arreglo privado puede funcionar; si hay dudas, formalízalo en el expediente.
Puedes ofrecer quitas, pero los acreedores suelen pedir contraprestaciones: pagos iniciales, garantías o plazos determinados. Una quita sin respaldo real puede rechazarse si no hay confianza en la capacidad de pago futura.
Contratos firmados, órdenes de compra, cartas de intención de clientes, estados bancarios que muestren depósitos recurrentes o acuerdos de refinanciamiento con instituciones financieras sirven como prueba para sustentar ingresos esperados.
El incumplimiento puede llevar a su resolución y a la liquidación de activos. Además, según las circunstancias, puede abrir camino a acciones contra la administración si hubo ocultamiento o actuaciones contrarias al interés de los acreedores.
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