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Mi cooperativa quiere contratar a trabajadores y no sé cómo hacerlo

Sí puedes contratar trabajadores en una cooperativa, pero hay que respetar reglas laborales y fiscales: qué tipo de vínculo corresponde, cómo registrar las cotizaciones y cómo documentar el puesto. Primer paso: decide si la persona será socio trabajador o trabajador dependiente, porque esa distinción define responsabilidades, aportes y derecho a participar en la administración.

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¿Tienes razón?

La pregunta no es si una cooperativa puede contratar —puede— sino cómo lo hace sin vulnerar derechos laborales ni la propia naturaleza cooperativa. Tres cuestiones determinan la legalidad del vínculo: 1) la naturaleza del trabajo y la dependencia real del trabajador respecto de la cooperativa; 2) la condición de la persona (socio que presta trabajo frente a trabajador asalariado); y 3) el cumplimiento de las obligaciones previsionales y tributarias.

Si la persona presta servicios con subordinación y se parece a un empleo tradicional, la relación debe reflejar las condiciones de un contrato de trabajo: jornada, remuneración, cotizaciones previsionales y seguros. Si la persona ingresa como socio trabajador, su vínculo y remuneración se regulan por estatutos cooperativos y acuerdos internos, pero eso no exime a la cooperativa de cotizar por riesgos laborales ni de respetar derechos mínimos del trabajador cuando exista subordinación. La autoridad laboral y los tribunales revisan la realidad del vínculo: la forma no basta si la conducta demuestra dependencia.

También importa si la cooperativa pertenece a un sector con reglamentaciones especiales (por ejemplo, cooperativas de trabajo asociado) y si hay convenios colectivos o regulaciones específicas. Asegúrate de que los estatutos y actas permitan la contratación y que las funciones asignadas correspondan a lo que establecen los estatutos.

Cómo se soluciona

1) Define claramente la naturaleza del vínculo: decide si la persona ingresará como socio trabajador (con aportes y derechos cooperativos) o como trabajador asalariado. Para ello revisa estatutos, actas y la práctica de la cooperativa.

2) Redacta el contrato o resolución: si es trabajador, formaliza un contrato por escrito que describa labores, jornada, remuneración y sistema de pago de remuneraciones. Si es socio trabajador, registra la incorporación en acta y en los libros de socios, y documenta la forma de reparto del excedente y remuneración.

3) Inscribe y registra: afilia a la persona a las instituciones previsionales (AFP o régimen correspondiente), a salud (Isapre o Fonasa) y registra la planilla de remuneraciones. Asegura la afiliación al seguro de accidentes laborales y a cualquier seguro obligatorio del sector.

4) Establece la jornada y el sistema de control: define horario, descansos y sistema de registro de asistencia. Si hay pagos variables, documenta la fórmula de cálculo y guarda registros.

5) Cumple con las obligaciones laborales: realiza cotizaciones previsionales y de salud, paga remuneraciones conforme a lo pactado, mantén libros y comprobantes, y respeta licencias médicas y permisos legales. Si aplican beneficios colectivos o negociación, respétalos.

6) Si hay dudas sobre la figura adecuada o riesgo de reclamos, solicita una revisión por escrito del contrato y los estatutos. Un abogado laboralista especializado en cooperativas puede revisar la redacción y proponer las cláusulas que protegen a la cooperativa sin vulnerar derechos.

Qué hace la cooperativa y qué hace un abogado. La cooperativa puede preparar la documentación, redactar contratos básicos y organizar afiliaciones; sin embargo, cuando hay dudas sobre si la persona cumple funciones de socio o de dependiente, cuando se estructura un sistema de remuneraciones atípico (participación en excedentes, reparto de remesas) o cuando se negocian condiciones colectivas, hace falta asesoría profesional. Un abogado ayuda a redactar estatutos, actas de ingreso de socios y contratos que resisten un examen laboral.

Qué puede pasar

1) Se arregla internamente: muchas contrataciones se efectúan sin conflicto. Un contrato claro y el cumplimiento de obligaciones previsionales suelen evitar problemas. El trabajador satisface su relación y la cooperativa opera con normalidad.

2) Acuerdo o conciliación: si surge un reclamo por condiciones laborales, frecuentemente termina en una conciliación administrativa o acuerdo laboral. En ese escenario, la cooperativa puede negociar pagos retroactivos o adecuaciones de contrato para evitar un juicio largo. Un acuerdo rápido puede ser preferible a un litigio costoso.

3) Reclamo judicial o ante la autoridad laboral: si la relación se considera simulada o hay incumplimientos graves, el trabajador puede reclamar ante tribunales o autoridades. Si la cooperativa pierde en sede judicial, puede enfrentar condenas al pago de cotizaciones impagas, recargos por infracciones y costas procesales. Además, reconocer una relación falsa puede afectar la reputación y la fiscalización futura.

Y si ganas, ¿cobras? En casos laborales la sentencia favorecedora obliga al empleador a pagar lo que corresponda, pero si la cooperativa no tiene liquidez puede ser difícil ejecutar de inmediato. Implementar acuerdos o planes de pago suele ser una salida práctica.

Errores que arruinan el caso

  • Presentar al trabajador como socio cuando en la práctica existe subordinación total: eso suele ser considerado simulación.
  • No registrar cotizaciones y salud desde el inicio: la falta de cotizaciones genera obligaciones retroactivas difíciles de negociar.
  • No documentar jornada y funciones: la ausencia de registros convierte la discusión en una cuestión de palabra contra palabra.
  • Mezclar funciones societarias y laborales sin acuerdos claros: pagar a un socio por su trabajo sin contrato ni acta es fuente de conflictos.
  • Dejar al trabajador fuera de libros y actas: la incorporación de socios debe quedar registrada para evitar impugnaciones.

¿Necesitas un abogado para esto?

Para la contratación inicial puedes preparar el contrato básico y gestionar afiliaciones. Necesitas abogado cuando hay duda sobre si la relación será de socio trabajador o de dependiente, si hay esquemas de reparto de excedentes complejos, cuando la otra parte reclama o cuando la cooperativa enfrentará negociación colectiva. Si la cooperativa tiene pocos recursos, verifica la posibilidad de acceder a asesoría gratuita o a la Corporación de Asistencia Judicial para temas laborales.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí. Los socios que prestan servicios pueden recibir retribuciones o participación en excedentes, siempre que los estatutos y las actas lo autoricen. Es importante documentar la forma de pago y diferenciar claramente la condición societaria de las remuneraciones por trabajo efectivo.

Legalmente un contrato verbal puede existir, pero no es recomendable porque dificulta probar condiciones como jornada, monto o funciones. Es mejor un contrato escrito y comprobantes de pago y cotizaciones.

La cooperativa es responsable de retener y enterar las cotizaciones previsionales y de salud, según corresponda. No cumplir con estas obligaciones genera deudas que pueden reclamarse posteriormente.

Pagar como honorarios sólo es adecuado cuando la relación no presenta dependencia ni subordinación. Si existe dependencia, la autoridad y tribunales pueden reclasificar la relación como laboral y exigir cotizaciones y demás obligaciones.

Revisa estatutos: algunos regulan la incorporación de socios trabajadores y el reparto de excedentes. Si tus estatutos no contemplan contratación directa de trabajadores, conviene adaptarlos mediante un quórum estatutario para evitar discusiones futuras.

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