La superficie de la casa no coincide con lo pactado
Si la superficie de la vivienda es distinta a la que se te informó, hay un incumplimiento contractual que puedes reclamar. Lo que importa es lo pactado en el contrato o en el documento de venta, y la discrepancia que pueda probarse con planos, peritaje y certificado del Conservador. Reúne el contrato, el plano y encarga un peritaje técnico para saber cuánto difiere y decidir si pedir rebaja de precio, reparación o resolución del contrato.
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¿Tienes razón?
Que la superficie no coincida no implica automáticamente que ganes: la cuestión depende de lo pactado y de la prueba. Tres factores pesan. Primero, qué figura en el contrato o en la publicidad vinculante: si el contrato contiene un metraje concreto, ese será el punto de partida. Si la cifra solo apareció en un anuncio o en la ficha de la inmobiliaria, hay que valorar si la publicidad formó parte de la oferta contractual y si indujo a la compra. Segundo, la medición técnica: un peritaje realizado por un profesional colegiado que compare plano, escritura y medición real es decisivo. Tercero, la diferencia relativa: pequeños desfases son frecuentes y tolerados, cambios mayores configuran incumplimiento.
También hay que distinguir si la venta fue realizada por un particular o por una empresa inmobiliaria. Si intervino un profesional o una inmobiliaria, la Ley del Consumidor puede ofrecer protección adicional frente a información engañosa. Frente a un vendedor particular, las reglas son más estrictas en torno al contrato y al principio de buena fe.
Cómo se soluciona
- Reúne los documentos. Localiza el contrato de compraventa, la promesa, planos, la escritura y la documentación entregada por inmobiliaria o corredor. Conserva anuncios, fichas y mensajes comerciales.
- Encarga un peritaje. Pide un informe técnico que mida la superficie construida y útil y lo compare con lo pactado. El peritaje debe describir la metodología y adjuntar croquis y comprobantes. Guarda las actas y certificados.
- Notifica al vendedor por escrito. Adjunta el peritaje y solicita la solución que prefieras: rebaja del precio, ajuste proporcional, reparación o resolución del contrato. Haz la notificación por carta con acuse de recibo o por procedimiento judicial para dejar constancia.
- Negocia o demanda. Si hay disposición a acordar, valida el acuerdo por escrito y, de ser posible, protocolízalo ante notario o insértalo en la escritura. Si no hay acuerdo, presenta la demanda civil por incumplimiento contractual o una reclamación en el SERNAC si la venta es de una empresa y la publicidad fue engañosa.
- Prueba y testigos. Además del peritaje, reúne pruebas complementarias: fotos, comunicados de la inmobiliaria, testimonios y la ficha técnica entregada al momento de la compra. Si la discrepancia afecta a gastos futuros como contribuciones o áreas comunes, documenta el perjuicio económico.
Qué puedes hacer sin abogado y qué necesita abogado. Puedes encargar el peritaje y enviar la primera notificación. Para calcular la indemnización adecuada, tramitar la demanda o coordinar una acción en SERNAC conviene asesoría legal: un abogado valorará la estrategia adecuada y la cuantificación del daño.
Qué puede pasar
- Se arregla con una rebaja o ajuste. Es común que se cierre una rebaja del precio proporcional a la diferencia de superficie o que se pacte una compensación por el error de información. Esto evita el procedimiento judicial y suele ser práctico si la parte vendedora reconoce la discrepancia.
- Conciliación o acuerdo homologado. Si se hace por la vía judicial o arbitral, el acuerdo puede quedar con fuerza ejecutiva. Un acuerdo reduce la incertidumbre y evita costas.
- Juicio por incumplimiento o por publicidad engañosa. Si vas a juicio y pruebas la discrepancia, el tribunal puede ordenar reducción del precio, reparación o resolución del contrato con indemnización. Si pierdes por falta de prueba o porque el contrato excluyó expresamente tolerancias, puedes quedar con la propiedad y sin compensación, además de afrontar costas.
Y si ganas, ¿cobras? Cobrar la indemnización depende de la solvencia del demandado y de la existencia de bienes para ejecutar. Una sentencia favorable no siempre se traduce en cobro efectivo si el demandado no tiene patrimonio embargable.
Errores que arruinan el caso
- No conservar la ficha técnica o el anuncio: perderás la prueba de la información que se te entregó.
- Encargar un peritaje informal sin metodología: el tribunal puede reprochar la falta de rigor técnico.
- Firmar cláusulas de exoneración en el contrato sin comentarlas: algunas promesas incluyen tolerancias o renuncias que limitan reclamos posteriores.
- Negociar verbalmente soluciones sin dejar constancia escrita y firmada: luego es difícil probar lo pactado.
¿Necesitas un abogado para esto?
Puedes solicitar el peritaje y notificar al vendedor por tu cuenta. Si la discrepancia es importante o la otra parte rechaza ofrecer una compensación, necesitas un abogado para cuantificar la indemnización, presentar la demanda y coordinar prueba técnica. Si compraste a una inmobiliaria o con publicidad engañosa, un abogado te ayudará a combinar la vía civil y la reclamación ante SERNAC. Si no tienes recursos, consulta si calificas para asistencia gratuita.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí. Un anuncio, ficha técnica o catálogo puede servir como prueba de la información que te proporcionaron, siempre que se pueda demostrar que llegó a formar parte de la oferta. Guarda capturas, correos y mensajes que muestren la información y la fecha en que la viste.
Sí. Una diferencia significativa entre lo pactado y lo medido permite pedir una rebaja proporcional del precio, reparación o resolución del contrato con indemnización, según lo que prefieras y pruebes. El peritaje técnico es clave para cuantificar la rebaja.
Busca un arquitecto o ingeniero con experiencia en mediciones de edificaciones y con colegiatura. El informe debe describir la metodología, los criterios de medición y adjuntar croquis y fotos. Un peritaje con escasa metodología tiene menos valor en juicio.
Si compraste a una inmobiliaria, corredora o empresa sujeta a la Ley del Consumidor, el SERNAC puede tramitar tu reclamo por información engañosa o publicidad falsa. SERNAC no sustituye la vía civil para conseguir indemnización, pero puede impulsar una solución administrativa.
Cláusulas que declaran medidas como aproximadas no son imbatibles: su validez dependerá de la literalidad y de si hubo engaño. Los tribunales valoran la buena fe y la información previa: una cláusula puede limitar reclamos pequeños, pero no eximir de responsabilidad por diferencias sustanciales que indujeron la compra.
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