El empleador no descuenta la pensión a pesar de orden judicial
Si existe una orden judicial que obliga al empleador a retener la pensión en la fuente y la empresa no lo descuenta, el incumplimiento puede perjudicar tu cobro. Lo que importa es tener el título o la orden en regla y la documentación que pruebe el incumplimiento. Primer paso: consigue copia del título y solicita por escrito al empleador que cumpla con la orden; conserva la prueba de esa comunicación.
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¿Tienes razón?
La clave es determinar si existe un título o una orden ejecutiva que impone la retención en la remuneración del trabajador. Si la orden está vigente y correctamente notificada al empleador, éste está obligado a retener y enterar la suma al beneficiario o al tribunal según corresponda. Tres factores relevantes: primero, que tengas copia del título o de la orden; segundo, que el empleador haya sido notificado formalmente; tercero, que exista evidencia de que el empleador no practicó los descuentos o no ingresó los dineros donde corresponde.
Si falta cualquiera de esos elementos, el reclamo es más complejo. Por ejemplo, si el empleador alega no haber sido notificado, será necesario acreditar la notificación. Si el empleador descontó pero no entregó el monto, la responsabilidad se dirige hacia el empleador por retención indebida.
Cómo se soluciona
1) Reúne la documentación clave. Copia del título judicial o resolución que ordena la retención, comprobantes de notificación al empleador y cualquier comunicación con la empresa. Si el empleador afirma que no recibió notificación, pide constancia por escrito de esa postura.
2) Pide por escrito que cumplan la orden. Envía una comunicación al empleador citando la resolución y solicitando el cumplimiento, con copia al trabajador si procede. Utiliza medios que dejen constancia: carta certificada, correo con acuse o mensajería con recepción.
3) Solicita aclaración y documentación. Pide al empleador los comprobantes de pago de remuneraciones y de descuentos realizados, o una explicación formal de por qué no se efectuó la retención. Esto genera prueba que puedes usar ante el tribunal.
4) Si el empleador no responde, presenta la situación al tribunal que dictó la orden o al tribunal de familia, según corresponda. Puedes solicitar medidas para hacer efectiva la retención y pedir sanciones por incumplimiento. El tribunal puede ordenar nuevas medidas de apremio o sanciones administrativas.
5) Considera denuncias administrativas y/o responsabilidades civiles. Frente a un empleador que retiene y no entrega, existe responsabilidad por los dineros retenidos. Un abogado ayuda a tramitar la acción de ejecución y a exigir responsabilidades.
6) Qué puedes hacer sola y cuándo necesitas abogado. Puedes recopilar los documentos y enviar la primera comunicación. Para litigar contra el empleador, para instar la ejecución o para solicitar medidas más fuertes, necesitas abogado. Si hay indicios de malversación por parte del empleador, la asistencia profesional es imprescindible.
Qué puede pasar
1) Se corrige con una comunicación: muchas empresas cumplen cuando se les presenta la orden y se les solicita formalmente. A veces la omisión es administrativa.
2) El empleador cumple tras requerimiento judicial: si el tribunal interpone orden de cumplimiento, la empresa suele proceder a retener y enterar la suma.
3) El empleador no cumple y hay procedimiento. Si el empleador se niega y persiste en el incumplimiento, el tribunal puede imponer sanciones y ordenar la ejecución. Además, si el empleador retuvo pero no entregó los dineros, puede ser responsable civilmente.
Y si gano, ¿cobro? Un fallo a favor facilita la ejecución sobre la empresa o sobre el patrimonio del obligado. Sin embargo, si hay maniobras para ocultar bienes o remuneraciones, el cobro efectivo puede requerir medidas adicionales que tu abogado gestionará.
Errores que arruinan el caso
- No conservar copia del título o de la resolución que ordena la retención. Sin el documento no puedes exigir cumplimiento.
- No documentar la comunicación con el empleador. Si solo hablaste por teléfono y no dejaste constancia escrita, te faltará prueba.
- No exigir comprobantes de pago o liquidaciones. Su ausencia complica demostrar que el empleador no descontó.
- Culpar al trabajador sin probar que la empresa fue notificada. A veces la falta de cumplimiento es por falla en la notificación.
- No recurrir a asesoría legal cuando hay indicios de que la empresa retuvo y no enteró los montos.
¿Necesitas un abogado para esto?
Puedes revisar la notificación y enviar la primera comunicación al empleador por tu cuenta. Necesitas abogado si la empresa no cumple, si alega no haber sido notificada o si retuvo sumas sin entregarlas. El abogado presentará el reclamo judicial correspondiente, solicitará medidas de ejecución y podrá evaluar responsabilidades civiles contra el empleador. Si no tienes recursos, consulta la Corporación de Asistencia Judicial para posible representación gratuita.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Si existe una orden judicial debidamente notificada, el empleador está obligado a efectuar la retención aunque el trabajador se niegue. La obligación nace de la resolución y la notificación.
Si la empresa descontó y no ingresó los montos, puedes reclamar contra el empleador ante el tribunal que dictó la orden y exigir responsabilidades por retención indebida.
La existencia de una retención no justifica, por sí sola, un despido. Si sospechas que el descuento provocó represalias, consulta con un abogado laboral para evaluar tutela o acciones pertinentes.
La notificación queda en los registros del tribunal. Pide al tribunal o a tu abogado una constancia de notificación para verificar que la empresa recibió la orden.
Solicita por escrito la explicación y exige una búsqueda formal. Si alegan extravío, tu abogado podrá pedir al tribunal que repita la notificación o adoptar medidas para garantizar el cumplimiento.
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