Costas y gastos procesales en un desahucio: ¿quién paga?
Si te están desalojando, la otra parte puede pedir que pagues las costas del juicio; si eres propietario y ganas, normalmente puedes intentar que el arrendatario o ocupante pague esos gastos. Lo que determina quién paga es el resultado del juicio, la conducta procesal y si el tribunal aplica la regla general sobre costas. Primer paso: reúne las facturas, contratos y comprobantes de pago relativos al proceso y consulta cómo se acreditan ante el tribunal.
¿Necesitas abogados especialistas en desahucios?
Compara abogados especializados y elige con calma. Análisis de tu caso gratuito.
Ver abogados Sin compromiso · GratisAbogados especializados en este caso
¿Tienes razón?
Lo que decide si acabas pagando o cobrando las costas depende de cuatro factores principales:
- Resultado del procedimiento: el tribunal puede imponer costas a la parte perdedora. No es automático, pero es la regla general que aplica cuando una demanda es estimada o rechazada en lo esencial.
- Conducta procesal: si una parte obstruye, dilata el proceso sin razón o presenta demandas o defensas que el tribunal considera temerarias, el juez puede agravar la condena en costas sobre esa base.
- Naturaleza del procedimiento y del litigio: en juicios de arrendamiento y recuperación de inmueble, las cortes valoran la proporcionalidad del reclamo y si hubo intención de litigar. En procedimientos sumarios la pauta sobre costas suele ser más clara; en otros puede haber matices.
- Insolvencia o imposibilidad de pago: una sentencia que condena al pago de costas no garantiza su cobro. Si la otra parte no tiene bienes embargables, la condena es un título ejecutivo pero puede ser difícil de materializar.
Si tienes facturas, recibos de pago de abogado o gastos notariales y el caso está bien documentado, tu posición es más sólida para reclamar costas. Si nunca comunicaste por escrito tus requerimientos o dejaste que el arrendatario quedara meses sin proceso, el tribunal puede entender que hubo falta de diligencia y moderar la condena.
Cómo se soluciona
- Reúne toda la documentación que acredite los gastos concretos: boletas o facturas de abogado, gastos de notaría, publicaciones judiciales, peritajes y otros desembolsos directamente vinculados al procedimiento. Exporta correos y mensajes que acrediten comunicaciones previas.
- Exige por escrito responsable y fehaciente la devolución de la fianza o el abandono del inmueble antes de iniciar pleito. Esa carta sirve de prueba de tu intento previo de solución y mejora tu posición sobre costas.
- Si el asunto escala, prepara la demanda o la contestación con relación clara de gastos. Incluye comprobantes y justificación de por qué esos gastos son necesarios y razonables. Cuando actúas por medio de abogado, este punto es clave: la cuantificación y fundamentación de las costas no debe quedarse en un número suelto.
- Durante el juicio, controla la conducta procesal: evita duplicar solicitudes innecesarias y contesta cada requerimiento del tribunal. Si la otra parte hace maniobras dilatorias, documenta y pide que se tenga presente para efectos de costas.
- Si obtienes una sentencia favorable con condena en costas, valora la ejecución de la sentencia: embargos, medidas cautelares y otras acciones para cobrar. Si la parte es insolvente, consulta la posibilidad de solicitar medidas que permitan descubrir bienes o ingresos.
Qué puedes hacer sin abogado: preparar la documentación, enviar la carta fehaciente y acudir a un defensor de Oficina de Partes del tribunal para informarte sobre cómo presentar una demanda de reconvención o de lanzamiento. Cuándo necesitas abogado: cuando la otra parte ofrece un acuerdo, cuando hay bienes que embargar o cuando hay riesgo de maniobras para ocultar patrimonio.
Qué puede pasar
- Se arregla con una carta y acuerdo extrajudicial: mucho más frecuente de lo que parece. Un acuerdo escrito donde la parte devuelve la fianza o paga parte de los gastos evita el juicio y las costas se resuelven contractualmente.
- Conciliación o acuerdo ante instancia judicial: se puede pactar que cada parte asuma sus gastos o que el perdedor pague una parte. A veces aceptar un acuerdo por menos que la cuantía reclamada compensa porque evita el riesgo procesal y el coste de ejecución.
- Juicio y sentencia: si ganas, es probable que el tribunal condene en costas a la parte perdedora, total o parcialmente, si encuentra tu actuación razonable. Si pierdes, puedes ser condenado a pagar las costas de la contraparte. Si ganas pero la contraparte no tiene bienes, la condena es un título que puede ser difícil de cobrar.
Y si ganas, ¿cobras? La sentencia te da un título ejecutivo para intentar cobrar embargando bienes o ingresos. Sin embargo, contra un insolvente esa sentencia puede ser un trozo de papel. En la práctica, parte del trabajo de un abogado es valorar la ejecutabilidad antes de insistir en un pleito costoso.
Errores que arruinan el caso
- No conservar comprobantes (boletas, contratos, comunicaciones): sin ellos es difícil justificar gastos.
- No enviar una comunicación fehaciente antes de demandar: el tribunal valora intentos de solución previa.
- Inflar o presentar facturas genéricas sin detalle: el juez puede estimar que los gastos son excesivos y rechazarlos.
- Permitir dilaciones (no seguir el proceso): la falta de presión procesal facilita que la otra parte alegue imposibilidad de pago.
- No comprobar la capacidad económica del demandado antes de pedir condena amplia en costas: ganar y no poder ejecutar suele ser peor que negociar.
¿Necesitas un abogado para esto?
La primera carta o requerimiento lo puedes preparar tú y en muchos casos resuelve el problema. Necesitas abogado cuando la otra parte ofrece un acuerdo (momento en que conviene asesoría para valorar la oferta), si hay bienes para embargar o si sospechas maniobras para ocultar patrimonio. Si calificas para justicia gratuita, puedes acceder a representación por la Corporación de Asistencia Judicial.
Casos relacionados
Otros problemas frecuentes en abogados especialistas en desahucios
Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí. En un acuerdo extrajudicial pueden pactarse costas y gastos. Es recomendable dejar por escrito qué se reembolsa y conservar los comprobantes que lo justifiquen.
No siempre. La regla general permite condenar al perdedor, pero el juez valora la conducta de las partes y la proporcionalidad. También puede moderar la condena si hay circunstancias que lo ameriten.
Suelen incluir honorarios de abogado (si están justificados), gastos notariales, publicaciones judiciales, peritajes y otros desembolsos directamente vinculados al procedimiento y debidamente acreditados.
Puedes solicitar medidas para averiguar patrimonio y embargar ingresos futuros, pero si realmente es insolvente, el cobro puede ser difícil. Por eso conviene valorar la ejecutabilidad antes de litigar intensamente.
Sí, sirven si se exportan y se preserva su integridad. Acompáñalos con pantallazos, exportaciones en formato legible y, si es posible, una declaración que explique el contexto. Es mejor no confiar solo en la memoria.
¿Necesitas resolver este problema legal?
Te conectamos con los mejores abogados especializados. Consulta gratuita y sin compromiso.