Problemas con la contratación del servicio de mantenimiento
No siempre se puede rescindir o cambiar un contrato de mantenimiento a gusto; lo que importa es qué pactaron el administrador y la junta y si se cumplió. Lo determinan el contrato, el reglamento de copropiedad y las actas de la reunión donde se aprobó la contratación. Primer paso: reúne el contrato, las facturas, las actas y cualquier prueba de incumplimiento para poder reclamar por escrito y, si hace falta, pedir intervención de la mediación obligatoria o llevarlo a juicio.
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¿Tienes razón?
Tres factores deciden si podés exigir cambio, reparación o indemnización por un servicio de mantenimiento que no funciona: 1) qué dice el contrato firmado por la comunidad; 2) si la contratación fue autorizada conforme al reglamento o a las actas de la junta; y 3) las pruebas del incumplimiento del proveedor. Si el contrato prevé obligaciones claras (tareas, frecuencia, calidad) y el proveedor no las cumple, tu posición es fuerte. Si la contratación se hizo sin la aprobación que exige el reglamento de copropiedad, la contratación puede ser nula o anulable por vía de junta. Pero incluso sin contrato escrito, la comunidad tiene derechos si hay facturas, órdenes de servicio o pagos que prueben la relación.
También importa quién gestionó la contratación: si lo hizo el administrador dentro de sus facultades, la comunidad responde por el contrato; si lo hizo un presidente sin mandato, la validez depende del acto de la junta y del reglamento. Por último, si el incumplimiento causó daños a unidades privadas (humedades, golpes en elementos comunes que afecten unidades), los propietarios afectados tienen una vía específica para reclamar reparación de daños y perjuicios.
Cómo se soluciona
1) Reuní toda la prueba. Buscá el contrato o el presupuesto aceptado, facturas, órdenes de trabajo, comprobantes de pago, comunicaciones por WhatsApp o mail con la empresa, y las actas de la junta donde se aprobó la contratación. Si hay fotos o videos del defecto o del mal trabajo, exportalos y guardalos en varios soportes. Si algún vecino puede declarar que el proveedor no hizo lo pactado, pedile una declaración escrita.
2) Revisá el reglamento de copropiedad y las facultades del administrador. Si la contratación fue aprobada por acta, anotá la fecha y el texto. Si no se aprobó o se aprobó de forma irregular, ese hecho es central en la reclamación.
3) Reclamá por escrito de forma fehaciente a la empresa: describí los incumplimientos y pedí rectificación o rescisión del contrato con los remedios que la comunidad considere. En Argentina conviene enviar la intimación por carta documento o por un medio fehaciente que deje constancia. Reservá copia de todo.
4) Si la empresa no responde o niega la responsabilidad, la comunidad puede convocar una junta para decidir medidas: exigir reparaciones, aplicar multas contractuales si existen, retener pagos mientras no se cumpla (con prudencia, y siempre consultando el contrato y la ley para evitar indebidos descuentos) o rescindir. Tomá acta de la decisión.
5) Si la vía extrajudicial fracasa, corresponderá la vía judicial o la mediación previa obligatoria si aplica según la jurisdicción para este tipo de conflictos civiles y comerciales. En conflicto entre propietarios y proveedor, la comunidad puede demandar por incumplimiento contractual y daños. Si la gestión del administrador fue negligente, la comunidad puede reclamar al administrador por responsabilidad en la administración.
Qué puede hacer cada persona sola y qué necesita un profesional: como propietario podés reunir pruebas, solicitar copias de contrato y actas, y solicitar que se convoque junta. Para redactar intimaciones complejas, valorar rescisión, calcular daños o iniciar juicio, conviene un abogado que analice el contrato y represente a la comunidad.
Qué puede pasar
1) Se arregla con una carta y trabajo nuevo por parte de la empresa. Es lo más habitual: la empresa corrige y la comunidad firma una conformidad. Esto ahorra tiempo y gastos.
2) Acuerdo o conciliación ante mediación: las partes pactan reparación, plazo y, a veces, una compensación. Aquí la ventaja es recibir algo acordado sin ir a juicio; un acuerdo bien redactado evita problemas posteriores.
3) Juicio por incumplimiento: si la demanda prospera, la empresa puede ser condenada a cumplir, a reparar o a pagar daños. Si perdés el juicio, la comunidad puede quedar sin cobro y posiblemente con costas procesales según lo que decida el juez. Una sentencia contra una empresa insolvente puede ser letra muerta: cobro real depende de la situación patrimonial del demandado.
Y si ganás, ¿cobrás? El resultado depende de la solvencia de la empresa y de las medidas de ejecución que se puedan practicar. Ganar no garantiza cobro inmediato; a veces hay que ejecutar bienes o retener sumas.
Errores que arruinan el caso
• No guardar el contrato, las facturas y las comunicaciones: sin prueba documental el reclamo es más débil.
• No dejar constancia por escrito del incumplimiento ni enviar una intimación fehaciente: facilita que la empresa alegue falta de notificación.
• Actuar individualmente sin pasar por la junta cuando el reglamento exige acuerdo colectivo: la decisión administrativa puede ser nula.
• Retener pagos sin consenso de la junta o sin fundamento contractual claro: puede generar reclamos contra la comunidad o contra quien retuvo.
• No comprobar la solvencia del proveedor antes de contratar: contratar a quien no tiene recursos para responder dificulta cualquier recuperación.
¿Necesitas un abogado para esto?
La primera intimación y la recogida de pruebas las podés hacer vos o la junta. Si la discusión llega a rescisión, a reclamar daños o a cuestionar la actuación del administrador, conviene contratar a un abogado. Si la comunidad va a demandar o el proveedor ya ofreció un acuerdo, un abogado es imprescindible. Si no tenés recursos, consultá si corresponde asistencia jurídica gratuita.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Depende de lo pactado en el contrato y de si el incumplimiento es grave. Si hay cláusulas que permiten rescisión por incumplimiento, la comunidad puede invocarlas; si no, habrá que probar la falta de cumplimiento y solicitar la rescisión en una junta o judicialmente. Antes de rescindir, conviene documentar el incumplimiento y enviar una intimación fehaciente.
Sí, siempre que puedan exportarse y verificarse. Guardá capturas exportadas con fecha, además de cualquier comprobante de envío. Los emails, presupuestos y facturas también sirven. Cuanta más documentación, más firme será la prueba frente a la empresa o en juicio.
La posible retención depende del contrato y del acuerdo de la junta. Retener sin respaldo contractual puede generar reclamos. La vía correcta es convocar a la junta para decidir medidas o intimar a la empresa y, si corresponde, resolver por incumplimiento según lo pactado.
Eso será un choque de pruebas: la comunidad deberá demostrar que el daño se originó en el servicio prestado o en la negligencia del proveedor. Fotografía, peritaje y testigos pueden ayudar a probar la causalidad.
Si el administrador actuó fuera de sus facultades o con negligencia en la contratación, la comunidad puede reclamarle responsabilidad por sus actos. Será necesario analizar el contrato del administrador, las actas y las atribuciones que le reconoce el reglamento.
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