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No me paga la pensión de alimentos: qué hacer en relación a la custodia

La falta de pago de la pensión de alimentos no cambia de forma automática la custodia: el derecho de visitas y la guarda no se suspenden por impagos. Lo que sí podés reclamar es el pago de la deuda por alimentos y solicitar medidas para garantizar el cumplimiento; lo primero es reunir prueba de los pagos y de la falta de pago, y hacer una intimación fehaciente.

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¿Tienes razón?

No puedo decirte sin ver documentos si tu reclamo prospera, pero te explico qué determina la fuerza de tu posición. Primero, si hay una resolución judicial o un convenio homologado que fijó la pensión, esa es la base del reclamo: un acuerdo escrito y homologado es la prueba más clara. Segundo, la constancia de pagos anteriores: tenés que mostrar recibos, transferencias bancarias o mensajes donde la otra parte reconoce el monto. Tercero, la necesidad del niño: facturas de gastos, certificados médicos o escolares sirven para demostrar lo que se necesita. Y cuarto, si hay una acreditación de ingresos del alimentante (recibos, comprobantes de monotributo, liquidaciones) que permita ejecutar bienes o retenciones.

Si no existiera un acuerdo formal, podés pedir alimentos provisionales ante el juez de familia con los elementos probatorios de la necesidad del niño y la capacidad del otro progenitor. Que no te paguen no justifica retener al menor ni negarte a cumplir con la guarda: mezclar cuestiones de afecto y dinero suele empeorar la situación.

Cómo se soluciona

1) Reuní pruebas concretas. Botón imprescindible: compilá todos los comprobantes de pagos hechos por el alimentante y los comprobantes de gastos del menor (facturas médicas, cuotas, útiles). Exportá transferencias bancarias y capturas de pagos por MercadoPago o apps. Si recibiste promesas por escrito de que iban a pagar y no lo hicieron, guardá esos mensajes.

2) Mandá una intimación fehaciente solicitando el pago de la deuda y proponiendo un plan de pago o mediación. La carta documento o telegrama sirve para demostrar que intentaste resolver el conflicto extrajudicialmente. Conservá el comprobante.

3) Presentá el reclamo de alimentos en el juzgado de familia si la intimación no da resultado. En la demanda podés pedir alimentos provisionales y solicitar medidas para asegurar el cumplimiento: retención de haberes, embargo de cuentas o bienes, o intervención de agencias que ejecuten la sentencia. El juzgado valorará la situación económica del alimentante y la necesidad del niño.

4) Coordiná con ANSES u otros organismos si corresponde. En algunos casos ANSES o empleadores pueden aplicar retenciones sobre salarios o prestaciones, y el juzgado puede ordenar esos mecanismos.

5) Qué podés hacer sin abogado y qué no. Podés reunir prueba, mandar la intimación fehaciente y concurrir a audiencias de conciliación si te sentís capaz. Necesitarás abogado para estructurar la demanda de alimentos, solicitar medidas cautelares y tramitar retenciones o embargos; también cuando la otra parte se opone o presenta recusaciones.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta o mediación. Muchas veces la intimación seguida de una propuesta de pago consigue que el alimentante regularice o se firme un plan de pago. Un acuerdo homologado judicialmente da seguridad y permite ejecución si se incumple.

2) Acuerdo o conciliación en sede judicial. En la audiencia de familia puede alcanzarse un convenio que fije montos, formas de pago y mecanismos de ajuste por inflación. Aunque el monto acordado sea menor al pedido, la ventaja es la rapidez y la existencia de medios de ejecución en caso de incumplimiento.

3) Juicio y medidas de ejecución. Si el caso llega a sentencia, el juez puede condenar al pago y ordenar medidas como retención de salarios, embargos o secuestro de bienes. Si la persona es insolvente, una sentencia puede quedar como título ejecutivo pero su ejecución práctica dependerá de la existencia de bienes o ingresos embargables. Si perdés la causa, puede rechazarse tu pedido y quedar sin condena; además, en algunos casos el juez puede ordenar que las costas corran por la parte que actuó con mala fe.

Y si ganas, ¿cobrás? Una sentencia firme es un título ejecutivo, pero cobrarla depende de encontrar bienes o ingresos embargables. Por eso en la práctica es clave que el abogado investigue fuentes de ingreso o realice medidas cautelares tempranas para asegurar el cobro.

Errores que arruinan el caso

• No conservar comprobantes de gastos o pagos.

• Confundir la pensión con la guarda: dejar de cumplir con la crianza por un impago empeora tu posición.

• Aceptar un acuerdo verbal sin dejar constancia.

• No pedir medidas cautelares cuando hay evidencia de evasión patrimonial.

• Ignorar la posibilidad de retención de haberes o de acudir a organismos con potestad de retención.

¿Necesitas un abogado para esto?

Podés intentar la intimación fehaciente y la mediación por tu cuenta; en muchos casos esto resuelve el conflicto. Necesitás abogado para presentar la demanda de alimentos, pedir medidas cautelares (retención de haberes, embargos) o cuando la otra parte niega ingresos o pretende dilatar el proceso. Si tenés recursos limitados, consultá la defensoría o asistencia gratuita del fuero de familia.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

No. Retener al menor o impedir el contacto por un impago complica tu posición jurídica. La solución es reclamar por la vía de alimentos y usar mecanismos de apremio previstos por el juez, no la autotutela.

Sí: transferencias bancarias, comprobantes de pago por apps o capturas de transferencia son prueba de pago. Conservá los PDF o las capturas y anotá fecha y concepto.

El juez valorará la capacidad económica acreditada: recibos de sueldo, actividad monotributista, bienes o pruebas de gastos. Si acredita insolvencia real, el monto puede ajustarse; si simula insolvencia, el juez puede ordenar medidas para descubrir bienes o retener ingresos.

La actualización de la pensión depende de lo que acuerden las partes o lo que indique el juez. Es común que se acuerden mecanismos de actualización, porque la inflación afecta fuertemente el poder adquisitivo; conversalo en la mediación o plantealo al juez.

Se pueden reclamar sumas adeudadas desde la fecha en que se incumplieron los pagos, siempre que se pueda probar la deuda y la necesidad del niño. En la práctica, esto exige prueba documental de gastos y de la mora del alimentante.

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