legaltica

Mi expareja no paga la pensión de alimentos

Si la expareja dejó de pagar la pensión, no estás indefensa: la ley prevé mecanismos para reclamar y forzar el cumplimiento. Lo que determina la ruta son tres cosas: si la pensión está ordenada por un acuerdo o una sentencia, qué prueba tenés del impago y si el otro recibió una intimación fehaciente. Primer paso: reuní todo lo que pruebe la obligación y los pagos y mandá una intimación fehaciente (carta documento o telegrama) pidiendo el pago.

10 abogados especializados en derecho de menores disponibles para este caso
Consulta gratis con un abogado

¿No tienes claro tu caso de derecho de menores?

Cuéntanoslo y te lo analizamos gratis en un minuto: qué opciones tienes, qué urge y qué contarle al abogado.

Analizar mi caso gratis Sin compromiso · Gratis

Abogados especializados en este caso

Estudio Jurídico Ferrari — San Antonio de Padua
★ 4,7 (12) Derecho de menores Estudio Jurídico Ferrari, con sede en San Antonio de Padua, presta asesoramiento en Derecho Civil y Comercial, Derecho Laboral, Derecho de Familia y Derecho … San Antonio de Padua
Abierto ahora
ESCRIBANÍA ROA — Córdoba
★ 4,6 (364) Derecho de menores Córdoba
Abierto ahora
Buacar Yolanda N P — Isidro Casanova
★ 5,0 (2) Derecho de menores Yolanda Noemí Pérez Buacar ejerce la abogacía desde hace más de cinco décadas y mantiene su estudio en Av. Juan Manuel de Rosas 6903, … Isidro Casanova
Abierto ahora
Appugliese Isabel Abogada — Paso del Rey
★ 3,9 (7) Derecho de menores Appugliese Isabel atiende en Paso del Rey y concentra su trabajo en asuntos vinculados con niñez, adolescencia y familia. Matriculada en el padrón del … Paso del Rey
Aún no tenemos su horario
Dra Andrea Viviana Moyano — Temperley
★ 5,0 (0) Derecho de menores Dra. Andrea Viviana Moyano es abogada especializada en derecho de familia y en niñez y adolescencia, con actividad pública como prosecretaria del Instituto de … Temperley
Aún no tenemos su horario

¿Tienes razón?

Si la expareja no está pagando, tu posibilidad de reclamar depende de tres cuestiones claras: 1) existe una obligación formal (sentencia judicial, convenio homologado o una resolución administrativa) o es un acuerdo informal; 2) podés demostrar que hubo incumplimiento con documentos bancarios, recibos o testigos; y 3) conocés si el alimentante atraviesa una situación de imposibilidad real (paro, enfermedad) o simplemente se niega a pagar. Si hay una resolución judicial o un convenio homologado, la obligación es ejecutable y tenés más herramientas. Si la obligación es sólo verbal, podés reclamar igual, pero vas a necesitar más pruebas para que el juez dé una orden firme.

No importa que vos hayas tolerado retrasos al principio: lo importante es documentar ahora. Guardá los comprobantes de transferencias, los extractos bancarios donde figuraban antes los pagos, los mensajes donde se compromete a pagar y cualquier gasto extraordinario que tuviste que afrontar. Todo eso alimenta la pretensión alimentaria y ayuda a demostrar la urgencia y la necesidad del menor.

Cómo se soluciona

1) Reuní la prueba que tengas: contrato de cuota alimentaria, sentencia o convenio, extractos bancarios, capturas de transferencias, constancias de cajero, mensajes de WhatsApp o mail donde reconoce la deuda; facturas y comprobantes de gastos (colegio, medicamentos, obra social). Exportá chats y guardá copias impresas. Si hay testigos (familiares, vecinos que hayan pagado o visto que no se hace cargo), anotá sus datos.

2) Mandá una intimación fehaciente: enviá una carta documento o telegrama reclamando lo adeudado y dejando constancia de tu intención de iniciar acciones judiciales. Esto no sustituye a la demanda, pero suele acelerar la respuesta. Conservar la constancia del envío es clave.

3) Intentá una solución extrajudicial: proponé un plan de pago por escrito o una revisión de la cuota si las circunstancias cambiaron. Si la otra parte acepta, hacelo por escrito y, si podés, homologalo en sede judicial para que tenga fuerza ejecutiva.

4) Si no hay acuerdo, iniciá la vía judicial: presentamos una demanda de alimentos o una ejecución de sentencia/convenio. En la demanda se pide el pago de lo adeudado y, si corresponde, medidas para garantizar los pagos futuros (embargos, descuento de haberes). En ciertos casos se puede solicitar la intervención del servicio social del juzgado o medidas urgentes si el niño sufre privaciones.

5) Medidas ejecutivas: si el juez hace lugar a la ejecución, puede ordenarse el embargo de salarios, cuentas bancarias o retención en el lugar de trabajo del alimentante. También existen medidas penales cuando hay una conducta dolosa y persistente, pero eso requiere una valoración del caso por el abogado.

Qué podés hacer por tu cuenta: reunir y organizar prueba, mandar la carta documento, pedir conciliación si corresponde, llevar la documentación al juzgado. Cuándo llamar a un abogado: cuando el alimentante ofrece pagar a medias, cuando se propone un acuerdo que te parece bajo, cuando necesitás ejecutar una sentencia o cuando la otra parte ya tiene abogado.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta o acuerdo: es lo más frecuente. La intimación fehaciente suele lograr que la persona pague lo adeudado o proponga un plan. Firmar un acuerdo por escrito y, si podés, homologarlo judicialmente, te da seguridad y hace ejecutable el compromiso.

2) Acuerdo o conciliación: si se llega a un convenio en una audiencia de conciliación, el acuerdo puede ser homologado y pasa a tener fuerza ejecutiva. A veces se acepta pagar una suma menor a cambio de certidumbre y rapidez; eso puede ser razonable si necesitás cobrar ya. Evaluá siempre el riesgo de aceptar menos frente al tiempo y coste de un juicio.

3) Juicio y ejecución: si vas a juicio, podés obtener una orden de embargo o descuento de haberes. Si perdés el juicio, lo que suele pasar es que el juez no reconoce la prueba o considera que la obligación es distinta; en ese caso podés quedar con costas a cargo si el tribunal así lo determina. Si ganás, cobrabilidad depende de los bienes y la situación económica del deudor: una sentencia es un título para ejecutar, pero contra alguien insolvente no siempre se cobra de inmediato.

Y si ganás, ¿cobrás? La sentencia te da un título ejecutivo: sirve para embargar salarios, cuentas o bienes. Sin embargo, si la otra parte no tiene ingresos registrables o bienes localizables, la ejecución puede quedar limitada. Por eso es útil obtener medidas cautelares tempranas (embargos sobre cuentas o retención de haberes) si existe la posibilidad de que el alimentante oculte bienes.

Errores que arruinan el caso

  • No conservar comprobantes: borrar extractos o no imprimir comunicaciones dificulta probar los pagos previos.
  • No mandar intimación fehaciente: omitirla suele retrasar la solución y debilita la posición frente al juez en etapas iniciales.
  • Aceptar acuerdos verbales: sin constancia escrita y, preferible, homologada, la promesa no garantiza el pago.
  • Reconocer deudas o firmar recibos sin asesoramiento: podés renunciar a reclamar montos futuros o condonar deuda sin querer.
  • No considerar la situación laboral del alimentante: no pedir retención de haberes cuando corresponde o perder la oportunidad de embargar una cuenta activa.

¿Necesitas un abogado para esto?

Podés empezar por tu cuenta: reuní la prueba, mandá la intimación fehaciente y proponé un plan por escrito. En muchos casos eso logra que paguen. Necesitás un abogado si querés ejecutar una sentencia, si la otra parte ya tiene abogado, si te ofrecen un arreglo que parece bajo o si querés exigir medidas de retención de haberes o embargos. Si no podés pagar un profesional, podés consultar defensoría o averiguar si aplicás para asistencia judicial gratuita.

Casos relacionados

Otros problemas frecuentes en derecho de menores

Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí. Un alimento puede probarse por cualquier medio: recibos, transferencias, mensajes, testigos. Pero sin un título formal necesitarás reunir más prueba para que el juez establezca la obligación.

Sí. Los mensajes sirven como prueba si se exportan y se presentan correctamente. Conviene imprimirlos con fecha y número y conservar el archivo original del teléfono o la copia electrónica.

Podés solicitarlo al juez como medida ejecutiva si tenés un título o si el juez ordena la ejecución. El juez valora la existencia de ingresos registrables y las pruebas aportadas.

El juez puede pedir prueba de la supuesta imposibilidad (constancias de desempleo, licencias, bajas médicas) y evaluar embargos sobre cuentas o bienes. Una declaración verbal de falta de fondos no es, por sí sola, suficiente.

Depende. Un acuerdo rápido te asegura liquidez y evita la espera y costos. Un juicio puede dar más, pero lleva más tiempo y tiene riesgos. Consultá con alguien que valore la prueba y la situación económica del deudor.

¿Necesitas resolver este problema legal?

Te conectamos con los mejores abogados especializados. Consulta gratuita y sin compromiso.

Ver abogados