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Intervención de la Aduana por mercadería infractora

Sí podés pedir a la Aduana que intervenga sobre mercadería importada que infringe tu marca cuando exists indicios razonables de falsificación o uso no autorizado y tenés prueba de titularidad o uso anterior. Lo que lo determina es la calidad de esa prueba, la documentación de importación y la naturaleza de la infracción. Primer paso: reunir título de marca y documentación que vincule la mercadería con la importación y presentar una denuncia administrativa o solicitar bloqueo ante la autoridad aduanera, con asesoramiento especializado.

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¿Tienes razón?

La intervención aduanera es una herramienta administrativa para detener el ingreso al país de mercadería que vulnera derechos de propiedad intelectual, pero no siempre es automática. Lo que pesará en la autoridad aduanera es si podés acreditar dos cosas básicas: tu derecho sobre la marca o signo (registro o prueba de uso) y la apariencia de que la mercadería importa una copia o uso no autorizado del signo. Además importan los datos que figuran en la documentación de importación: consignatario, descripción de la mercadería, factura y país de origen.

Si tenés un registro nacional de marca es más simple presentar la alerta; si no lo tenés pero probás uso o prestigio, podés igual gestionar la intervención aunque la autoridad evaluará con más cautela. Que la mercadería viaje por Courier o por un régimen especial puede cambiar el trámite y los pasos procedimentales.

En la práctica, la Aduana dispone de procedimientos para recibir notificaciones y, ante la sospecha fundada, retener la carga mientras se notifica al presunto infractor y se solicita la resolución administrativa o judicial. El grado de detalle de tu prueba y la claridad de la descripción de la mercadería determinan si la intervención prospera.

Cómo se soluciona

1) Reunir documentación: tenés que aportar título de marca si lo tenés, prueba de tu uso comercial, y documentación que identifique la mercadería (fotos, enlaces de venta, factura proforma o comercial si la conseguiste, número de seguimiento). Si detectaste la importación en una plataforma de courier, exportá los avisos y la planilla de seguimiento.

2) Notificar a la Aduana: presentar la denuncia o solicitud de intervención ante el organismo competente, siguiendo el procedimiento de la dependencia local. Normalmente se acompaña la prueba de titularidad, descripción de la mercadería y justificación del motivo de la retención.

3) Solicitar medidas precautorias: en la presentación se puede pedir bloqueo de la liberación de la mercadería hasta aclarar la situación. La autoridad requiere identificar claramente la mercadería y su ubicación para poder retenerla.

4) Actuaciones administrativas y eventual actuación judicial: la Aduana puede notificar al consignatario y abrir un procedimiento administrativo. Si la autoridad no resuelve o la controversia exige medidas de urgencia, se puede aportar la documentación a un juez para que ordene medidas cautelares complementarias.

5) Peritaje e inspección: la Aduana suele ordenar una inspección física y, en casos de dudas técnicas, un peritaje o análisis de la mercadería para determinar similitud del signo, composición o falsedad.

6) Resolución: la mercadería podrá ser rechazada, destruida, rembolsada al exportador o liberada conforme a la decisión administrativa o judicial. En algunos casos se logra un acuerdo entre titular y consignatario para el retorno al país de origen o la entrega bajo condiciones.

Qué podés hacer solo: reunir y organizar la prueba, presentar la denuncia administrativa y aportar la información del embarque. Qué necesita abogado o gestor: tramitar ante Aduana con conocimiento técnico, litigar si hay resistencia y coordinar peritajes.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta o gestión en Aduana: a veces el importador acepta retirar la mercadería, devolverla al exportador o acordar medidas de retiro del mercado. Es la vía más rápida y evita costos.

2) Resolución administrativa o conciliación: la autoridad aduanera puede resolver a favor del titular y ordenar la retención definitiva o medidas sobre la mercadería, o bien mediar una solución entre las partes. Un acuerdo administrativo puede incluir destrucción o devolución.

3) Vía judicial: si no hay acuerdo y la autoridad no concede lo pedido, podés acudir al Poder Judicial para pedir medidas cautelares y una resolución sobre el fondo. Si ganás judicialmente, la ejecución depende de la situación patrimonial del importador y de la cooperación de la autoridad aduanera.

Y si ganás, ¿cobrás? Depende de la capacidad del importador para responder y de la posibilidad de ejecución sobre bienes localizables. La intervención aduanera puede impedir la circulación de la mercadería, pero no garantiza la recuperación de daños económicos sin una ejecución posterior.

Errores que arruinan el caso

  • No identificar correctamente el envío: un número de seguimiento equivocado o una descripción vaga impide la retención.
  • Enviar pruebas flojas: fotos sin contexto o sin conexión con la importación debilitan la denuncia.
  • No actuar sobre el nombre del consignatario: si no sabés quién es el receptor, la gestión se vuelve compleja.
  • Pensar que la Aduana actúa por iniciativa propia: la autoridad necesita la denuncia y la prueba para intervenir.
  • No contar con asesoramiento para trámites aduaneros: los procedimientos tienen requisitos formales que, si se incumplen, generan demoras.

¿Necesitas un abogado para esto?

Podés empezar por denunciar administrativamente y aportar prueba; en muchos casos la intervención se inicia sin abogado. Necesitás abogado cuando el importador presenta defensa, cuando la mercadería está bajo régimen complejo (admisión temporaria, depósito fiscal) o si hay que pedir medidas cautelares judiciales. Si corres riesgo de costas o si la contraparte es una empresa con abogado, buscá patrocinio profesional; podés calificar para justicia gratuita según tu situación.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Puede actuar, pero la intervención administrativa favorece a quienes acreditan derechos claros. Sin registro la autoridad puede requerir más prueba de uso y antigüedad; aun así, una certificación de uso y antecedentes puede bastar para iniciar la retención.

La destrucción puede pedirse pero suele requerir resolución administrativa o judicial que la justifique. Muchas veces se opta por devolución al exportador o por acuerdo entre las partes para evitar costos de destrucción.

Si detectás a tiempo y presentás la denuncia con la información de tracking y factura, la Aduana o el courier pueden retener el envío. Si ya fue entregada al destinatario, la vía administrativa es menos eficaz y conviene pensar en medidas judiciales o acuerdo directo.

En muchos casos la Aduana ordena inspección física y puede requerir pericia técnica. Aportar documentación comparativa y muestras facilita la evaluación; si la cuestión es compleja, la pericia refuerza tu posición.

Los tiempos dependen del caso, la carga administrativa y la ubicación del envío. Hay plazos procesales y administrativos que la autoridad debe respetar; si necesitás urgencia, consultá con un profesional que conozca los circuitos aduaneros.

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