Incautaron mi mercaderia en Aduana por presunta infraccion de marca
Si la Aduana incautó tu mercadería por una presunta infracción de marca, no es automático que pierdas todo: existe un procedimiento donde el titular puede solicitar destrucción o decomiso, y vos podés presentar pruebas de titularidad, autorización o buena fe. Primer paso: obtené copia del acta y reuní documentación que pruebe origen, compra y permisos de uso o licencias.
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¿Tienes razón?
La situación se evalúa según: 1) si el titular de la marca presentó una denuncia ante la Aduana o ante otra autoridad; 2) si la mercadería infringe una marca registrada en las clases y territorio correspondiente; 3) si vos podés demostrar autorización, licencia o adquisición legítima; y 4) si existe documentación aduanera completa y veraz que acredite el origen y la cadena comercial.
Aduana actúa para prevenir la entrada y la circulación de mercadería presuntamente infractora. El titular de la marca puede solicitar medidas cautelares y, si la autoridad aduanera considera fundada la denuncia, puede retener la mercadería. Tu defensa suele girar en probar que tenés una licencia, un contrato de compra legítimo del proveedor o que la mercadería no infringe la marca (por ejemplo, diferencias claras en el signo o en el embalaje).
Importa si sos importador final, consignatario o intermediario: la posición jurídica y las responsabilidades varían. También importa si la causa es administrativa en la vereda aduanera o si hay una acción civil paralela por parte del titular de la marca.
Cómo se soluciona
1) Solicitá copia del acta de infracción y de la denuncia. Tené ese documento: indicará qué autoridad actuó, qué fundamentos se invocan y qué medidas aplicaron. Guardá toda la comunicación oficial.
2) Reuní la documentación de la operación: contrato de compraventa internacional, facturas, packing list, certificados de origen, comunicaciones con el proveedor, órdenes de compra y, si existe, un contrato de licencia o autorización para usar la marca. Si sos el titular legítimo, tu documentación probatoria será distinta (registro INPI, certificados, etc.).
3) Presentá descargo ante la autoridad aduanera o solicitá la intervención judicial si corresponde. El descargo debe acompañar pruebas claras de origen y autorización para la comercialización. Contá con copias impresas y digitales.
4) Si la mercadería está sujeta a un procedimiento de destrucción o decomiso solicitado por el titular, valorá negociar con la contraparte. A veces se firma un compromiso de retiro o pago de costas para recuperar mercancía legalmente válida.
5) En paralelo, valorá medidas cautelares: si hay un daño irreparable, una medida judicial puede pedir la restitución o la prohibición de destrucción hasta resolver el fondo del asunto. Esto requiere un abogado.
Qué podés hacer solo: pedir y conservar el acta, reunir toda la documentación comercial y presentar un descargo inicial. Cuándo buscar abogado: casi siempre cuando la mercadería está retenida y la resolución puede implicar pérdida de stock o destrucción, o cuando la contraparte es un titular con representación legal.
Qué puede pasar
1) Se resuelve administrativamente y recuperás la mercadería: si probás la legitimidad de la cadena comercial o la autorización de uso, la autoridad puede levantar la retención y permitir la internación.
2) Acuerdo con el titular de la marca. Podés negociar la liberación mediante pago de una suma, devolución o retiro de la mercadería. Aceptar un acuerdo puede ser la salida pragmática si los costos de litigio son altos.
3) Procedimiento de decomiso o destrucción y posible acción judicial. Si la autoridad determina que la mercadería infringe y el titular pide destrucción, podrías perder la mercadería y afrontar costas. Si litigás y perdés, además de la pérdida material, podés ser condenado a pagar costas. Si ganás, recuperás la mercadería, pero la ejecución y la percepción de costas dependen de la situación del otro lado.
Y si ganás, ¿cobrás? La victoria judicial te devuelve la mercadería o su valor, pero el cobro efectivo contra un tercero depende de su solvencia.
Errores que arruinan el caso
- No conservar documentación de importación y compra: sin facturas y contratos es difícil demostrar origen.
- Ignorar el acta aduanera: dejar pasar plazos procesales formales puede cerrar vías de defensa.
- Intentar mover o vender la mercadería retenida: eso puede agravar sanciones y convertir el problema en penal-administrativo.
- No identificar si tenés una licencia o autorización: muchas empresas compran de distribuidores que no están autorizados; un contrato simple con el proveedor puede salvar el caso.
- No pedir asistencia legal temprana cuando la mercadería está a punto de destrucción.
¿Necesitas un abogado para esto?
Casi siempre conviene un abogado con experiencia en comercio exterior y marcas cuando hay retención aduanera. La defensa técnica requiere conocer la operatoria aduanera y los mecanismos de descargo, y si hay riesgo de destrucción o decomiso, un profesional puede solicitar medidas cautelares. Si no podés costearlo, consultá asesoramiento en colegios profesionales o cámaras de comercio que a veces orientan en casos urgentes.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
La autoridad puede disponer medidas como retención y, tras un procedimiento, ordenar decomiso o destrucción si considera probada la infracción. Tenés derecho a presentar descargos y, en muchos casos, a solicitar medidas judiciales para evitar la destrucción hasta resolver el fondo.
Sí: facturas, contratos y certificados de origen son pruebas clave para demostrar adquisición legítima. Complementalas con comunicaciones con el proveedor y cualquier autorización expresa.
No: vender mercadería sujeta a retención puede empeorar la situación y generar sanciones. Seguila custodiada y asesorate.
Suele requerirse la existencia de un derecho reconocido (registro) o una denuncia fundada; la normativa aduanera se articula con la legislación de propiedad industrial y los titulares frecuentemente invocan registros.
Si la destrucción fue improcedente y hay responsables, podés intentar acciones de reparación; la viabilidad depende de prueba, responsabilidad y solvencia del contraparte.
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