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Me acusan de evasión de impuestos (Ganancias/IVA)

Una acusación por evasión fiscal puede fundamentarse en diferencias entre lo declarado y la prueba documental o contable. Lo que importa es la voluntad: error contable o decisión de ocultar ingresos. Primer paso: preservá y reuní toda la documentación tributaria y contable (libros, facturas, DDJJ, transferencias) y consultá con un contador para revisar las diferencias antes de contestar ante la AFIP o fiscalía.

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¿Tienes razón?

Evasión es no tributar lo que correspondía con intención de evadir. La causa depende de tres ejes: la contabilidad real frente a las declaraciones juradas; la existencia de facturación y respaldo documental; y la conducta subjetiva (si hubo intención de ocultar o solo errores). Si las diferencias entre lo declarado y lo registrado se explican por ajustes razonables, errores de clasificación o criterios contables defendibles, tu posición es mejor. Si, en cambio, faltan facturas, hay comprobantes apócrifos o ingresos no registrados que aparecen en movimientos bancarios, la acusación tiene sustento.

También cuenta la conducta frente a requerimientos: colaborar con la AFIP, presentar rectificativas y aportar documentación suele mejorar la posición; ocultar información o no responder alimenta la hipótesis de evasión dolosa. Conservá todo: facturas electrónicas, comprobantes de percepción, certificados y DDJJ.

Cómo se soluciona

1) Inventariá y ordená la documentación: juntá facturas emitidas y recibidas, conciliaciones bancarias, recibos y contratos. Exportá registros electrónicos y síguelos con un índice cronológico.

2) Revisión contable previa: pedí a tu contador que haga una auditoría o revisión a efectos de identificar errores formales y preparar una explicación técnica de las diferencias.

3) Comunicá con la AFIP o contestá requerimientos con documentación completa; cuando existan dudas técnicas pedí que se consideren peritajes contables.

4) Si corresponde, presentá declaraciones rectificativas y ofrecé regularizar pagos acompañando la documentación que respalde la operación. La regularización administrativa puede evitar la vía penal en algunos casos, pero no siempre.

5) Coordiná con un penalista experto en delitos económicos si la fiscalía interviene o si te imputan hechos por decisión propia. El abogado valorará la mejor estrategia: colaboración, acuerdo o defensa en juicio.

6) Si hubo facturación trucha o intermediarios, investigá la cadena de responsables y reuní comunicaciones que demuestren que actuaste con diligencia frente a terceros.

Qué podés hacer hoy solo: reuní y digitalizá todas las facturas y los extractos bancarios; pedí a la AFIP o al organismo competente copias de los requerimientos. Qué necesita profesional: pericia contable, negociación con la AFIP y defensa penal si la fiscalía está involucrada.

Qué puede pasar

1) Solución administrativa: muchas controversias tributarias se resuelven en sede administrativa mediante ajuste y pago; eso evita la escalada penal cuando la conducta se interpreta como error o incumplimiento formal.

2) Acuerdo o salida negociada: puede haber opciones de morigerar sanciones mediante acuerdos y regularizaciones coordinadas entre defensa y fiscalía, especialmente si hay colaboración y reparación parcial del perjuicio.

3) Proceso penal: si hay indicios de dolo y prueba suficiente, la fiscalía puede avanzar y la causa llegar a juicio. Si el fallo es condenatorio, además de sanciones penales, pueden imponerse confiscaciones y multas, y la ejecución dependerá del patrimonio localizable.

Y si ganás, ¿cobrás? En lo tributario, una sentencia a tu favor puede anular sanciones y permitir recuperar pagos indebidos, pero la complejidad técnica y la posibilidad de recursos administrativos o judiciales de la AFIP pueden prolongar la ejecución.

Errores que arruinan el caso

  • No conservar facturas y respaldos digitales.
  • Firmar acuerdos o reconocimientos de deuda sin asesoramiento que no consideren consecuencias penales.
  • Intentar ocultar movimientos bancarios o usar sociedades pantalla sin documentar la causa comercial.
  • No revisar la consistencia entre la contabilidad y las DDJJ antes de responder a requerimientos.

¿Necesitas un abogado para esto?

Si la AFIP o la fiscalía ya te requirió documentación o te imputó formalmente, conviene un abogado porque la evaluación técnica y la negociación requieren coordinación entre penalista y contador. Para la primera revisión documental y una rectificativa simple podés actuar con tu contador; buscá abogado cuando haya indicios de dolo, cuando te ofrezcan acuerdos o cuando la otra parte tenga representación.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí, presentar una rectificativa y pagar la diferencia puede ser la vía administrativa natural para corregir errores. Sin embargo, si la fiscalía ya investiga con indicios de intención dolosa, la rectificativa no elimina por sí sola la posibilidad de acción penal.

Las facturas electrónicas son evidencia importante, pero también se requiere consolidar su correlato en la contabilidad y en los movimientos bancarios. Facturas sin respaldo económico o con emisores insolventes generan dudas.

La detención está asociada a delitos con indicios de comisión dolosa, especialmente si hay maniobras para ocultar bienes o personas implicadas en redes de fraude. La mera deuda tributaria sin indicios de delito fiscal no suele justificar detención.

Una oferta de pago puede ser indicio de que la otra parte prefiere evitar litigio; es el momento en que conviene asesorarse para valorar si aceptar un acuerdo o negociar condiciones. Un abogado puede valorar el costo y las consecuencias penales.

Sí; la AFIP puede derivar resultados de sus auditorías o indicios de irregularidades a la fiscalía, que puede iniciar o profundizar una investigación penal.

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