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El constructor no corrige los defectos tras la entrega de la obra

Si la obra presenta defectos y el constructor no corrige, podés exigir reparación o compensación: lo que importa es si el defecto estaba incluido en las obligaciones del contrato o si surge de mala ejecución. Primer paso: documentar el defecto con fotos, informes técnicos si hace falta, y enviar una intimación fehaciente solicitando reparación y plazos concretos para la intervención.

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¿Tienes razón?

No siempre que algo se rompe tras la entrega es culpa del constructor. Para saber si tenés un caso hay que valorar tres elementos. Primero, qué prometió el contrato: la memoria descriptiva, el presupuesto y las garantías que se incluyeron marcan el alcance de la obligación de la empresa. Segundo, la naturaleza del defecto: si es un defecto de terminación o algo que afecta la seguridad o la habitabilidad, cambia la intensidad del reclamo. Tercero, la prueba técnica: un informe pericial que atribuya la falla a mala ejecución o a materiales defectuosos fortalece tu reclamo.

También importa la conducta posterior: si el constructor admitió el defecto y ofreció soluciones, eso facilita un arreglo. Si negó responsabilidad o propuso soluciones insuficientes, eso justifica medidas más drásticas. La inscripción o recepción formal de la obra puede influir en plazos de garantía establecidos en el contrato, pero aquí lo relevante es la carga probatoria: demostrar que lo defectuoso existía por una mala ejecución o por materiales inadecuados.

Cómo se soluciona

  1. Reuní pruebas concretas: fotos con fecha, videos, mediciones y cualquier comunicación con el constructor. Si hay riesgo de agravamiento, sacá fotos y cerrá accesos.
  2. Pedí un informe técnico de un profesional independiente (un perito o técnico en la materia) que describa el defecto y atribuya su causa. Guardá el presupuesto de reparación que te entreguen.
  3. Notificá al constructor por carta documento o medio fehaciente, detallando las fallas, adjuntando la prueba técnica y solicitando la reparación o la sustitución del material. Conservá el comprobante de envío.
  4. Si el constructor no responde o la respuesta es insuficiente, iniciá los pasos de mediación o una demanda por incumplimiento contractual. Adjuntá la prueba técnica y pedí medidas cautelares si el defecto pone en riesgo la seguridad.
  5. En el proceso judicial, el abogado pedirá la prueba pericial oficial y cuantificará la reparación, incluyendo actualización por inflación y daños consecuenciales (por ejemplo, pérdida de uso).

Qué podés hacer vos y qué necesita profesional: vos podés documentar el defecto, conseguir presupuestos y enviar la intimación inicial. Necesitarás abogado cuando haya negación del constructor, cuando el presupuesto sea complicado de evaluar o si hay que pedir medidas cautelares o iniciar juicio para conseguir la reparación.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta y la reparación por parte del constructor. Esto ocurre cuando la prueba técnica es contundente y el constructor quiere evitar un procedimiento. Un acuerdo por escrito que detalle qué se arregla y plazos suele ser suficiente.

2) Acuerdo o mediación. En mediación se puede acordar que el constructor repare parcialmente y pague una compensación por la pérdida de uso. Un acuerdo trae rapidez y menos costos, aunque pueda implicar aceptar una solución parcial.

3) Juicio. Si no hay acuerdo, podés demandar por incumplimiento. El juez puede ordenar la reparación, la sustitución de materiales defectuosos o una indemnización. Si perdés, podés quedar con las costas del proceso y el caso seguirá sin reparación. Además, obtener una sentencia no garantiza cobro si el constructor es insolvente.

Si ganás, el cobro dependerá de la solvencia del demandado. Podés pedir medidas como embargo de bienes, pero eso añade pasos y tiempo. Por eso muchas veces la negociación práctica es preferible.

Errores que arruinan el caso

  • No pedir un informe técnico independiente desde el inicio. Muchos reclamos fracasan por falta de atribución técnica.
  • Tirar o reemplazar materiales defectuosos antes de fotografiarlos o guardarlos como prueba.
  • Aceptar una reparación verbal sin documentación escrita que detalle alcance y garantía.
  • No conservar comunicaciones con el constructor: presupuestos, notas y mensajes.
  • Emprender acciones por cuenta propia que agraven la situación sin consultar a un profesional: por ejemplo, romper una pared para “arreglar” algo y luego perder la prueba de la mala ejecución.

¿Necesitas un abogado para esto?

Podés iniciar la intimación por tu cuenta y solicitar un informe técnico. En muchos casos esa combinación basta para forzar la reparación. Necesitás abogado si el constructor no responde, si ofreció un acuerdo que no sabés valorar, o si hay que pedir medidas cautelares o iniciar juicio. Si tu situación pone en riesgo la seguridad o la habitabilidad del inmueble, consultá para evaluar medidas rápidas y si podés acceder a justicia gratuita.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí. Un peritaje privado aporta prueba técnica inicial y es útil para presionar al constructor y para la mediación. En juicio el juez ordenará su propia pericia o valorará la prueba privada junto con otras pruebas.

Retener pagos puede ser una postura contractual, pero hacerlo sin asesoramiento puede generar reclamos contrapuestos. Antes de retener, consultá el contrato y, si corresponde, notificá fehacientemente al constructor explicando la retención y su motivo.

Si la reparación empeora la situación, documentalo con fotos y pedí un nuevo peritaje. Esa circunstancia puede reforzar la responsabilidad del constructor y justificar una demanda por daños mayores.

La garantía cubre lo que el contrato y la ley señalen; muchas garantías no cubren daños por mal uso o mantenimiento. El punto clave es demostrar que el defecto deriva de la ejecución o de materiales defectuosos.

Podés contratar reparaciones urgentes para evitar riesgos, pero guardá facturas y fotos previas. Si contratás sin avisar, podés complicar la atribución de la culpa; avisá y documentá que la intervención fue por urgencia.

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