legaltica

No sé cómo repartir la deuda entre socios

La pregunta clave no es solo cuánto deben los socios, sino quién quedó obligado frente al acreedor. Lo que define la responsabilidad es el tipo de sociedad, el contrato social, las garantías personales y cualquier aval o firma conjunta. Primer paso: revisar el contrato social, los documentos firmados ante el acreedor y las garantías ofrecidas. Con eso podés ver si la deuda es social o personal y cómo repartirla entre los socios.

168 abogados especializados en derecho concursal disponibles para este caso
Consulta gratis con un abogado

¿Necesitas abogados especializados en derecho concursal?

Compara abogados especializados y elige con calma. Análisis de tu caso gratuito.

Ver abogados Sin compromiso · Gratis

Abogados especializados en este caso

Grupo Vindex — La Plata
★ 5,0 (1027) Derecho Concursal Grupo Vindex, con sede en La Plata (Calle 48 N° 874), ofrece asesoramiento legal enfocado en reclamos laborales, seguridad social (especialmente asuntos de jubilados … La Plata
Cerrado ahora
ZLM Abogados — Buenos Aires
★ 5,0 (33) Derecho Concursal ZLM Abogados (Zambelli Lorenzo Miani Abogados) combina práctica penal, societaria y concursal con un enfoque multidisciplinario desde su sede en Lavalle 1474, Buenos Aires. … Buenos Aires
Cerrado ahora
Arroyo & Barbarach Abogados — Rosario
★ 5,0 (24) Derecho Concursal Arroyo & Barbarach Abogados, con sede en Av. Corrientes 878, Piso 2 (Rosario, Santa Fe), concentra su práctica en reestructuraciones e insolvencias, patrocinando presentaciones … Rosario
Cerrado ahora
RDN Abogados — La Plata
★ 5,0 (510) Derecho Concursal RDN Abogados es un despacho con sede en La Plata y oficinas en CABA y Trenque Lauquen que brinda asesoramiento integral a empresas y … La Plata
Cerrado ahora
Ferla Muzi Abogados — Córdoba
★ 4,7 (32) Derecho Concursal Ferla Muzi es un estudio jurídico de Córdoba fundado en 1975 que ofrece asesoramiento legal orientado al desarrollo de negocios, con foco en derecho … Córdoba
Cerrado ahora
LegalThink — Buenos Aires
★ 4,9 (38) Derecho Concursal LegalThink es un estudio jurídico boutique de Buenos Aires orientado al marco legal de los negocios y a proyectos de triple impacto. Fundado en … Buenos Aires
Cerrado ahora
CARACOTCHE ARMESTO & asoc — Buenos Aires
★ 5,0 (15) Derecho Concursal Caracotche Armesto & Asoc., despacho con sede en CABA (Sarmiento 1426, piso 7), combina más de cinco décadas de trayectoria (fundado en 1973) con … Buenos Aires
Cerrado ahora
CH Abogados — Buenos Aires
★ 4,9 (66) Derecho Concursal CHV Abogados es un estudio jurídico con base en Lavalle 1675 (Piso 10, Of. 11) en la Ciudad de Buenos Aires que concentra su … Buenos Aires
Cerrado ahora
Estudio Froimovici & Asociados — Buenos Aires
★ 4,7 (38) Derecho Concursal Estudio Froimovici & Asociados (fundado en 2000 por el Dr. Jorge Daniel Froimovici) atiende desde su sede en Lex Tower, Av. Corrientes 1464, ofreciendo … Buenos Aires
Cerrado ahora
CUESTAS PATIÑO | Estudio Jurídico — Córdoba
★ 5,0 (16) Derecho Concursal CUESTAS PATIÑO | Estudio Jurídico, con sede en Córdoba (Miguel C. del Corro 661, Piso 1 Of. 3), presta asesoramiento jurídico a empresas, organizaciones … Córdoba
Cerrado ahora
ESTUDIO JURIDICO & ADUANERO FAZIO | ABOGADOS | DELITOS E INFRACCIONES ADUANERAS LEY 22415 | DECLARACION INEXACTA CA 954 — Buenos Aires
★ 5,0 (59) Derecho Concursal ESTUDIO JURÍDICO ADUANERO FAZIO combina asesoría en derecho aduanero con práctica en derecho penal económico, comercial y laboral. En Buenos Aires y provincia ofrecemos … Buenos Aires
Cerrado ahora
Estudio Mascioli Y Asoc. Abogados — Florencio Varela
★ 4,9 (31) Derecho Concursal Estudio Mascioli Y Asoc. ofrece atención presencial en Florencio Varela y en CABA, con especial foco en derecho penal, familia, laboral y comercial. El … Florencio Varela
Cerrado ahora
Highton & Ramirez | Abogados — Buenos Aires
★ 4,7 (32) Derecho Concursal Highton & Ramírez | Abogados (HR Abogados) es un estudio con sede en Cerrito 782, piso 1°, Ciudad de Buenos Aires, que presta asesoramiento … Buenos Aires
Cerrado ahora
Jaskowsky Bistocco Barrios- Estudio de Abogados — Córdoba
★ 5,0 (10) Derecho Concursal JBB Abogados (Jaskowsky, Bistocco & Barrios) es un estudio jurídico con sede en Córdoba que asesora a empresas en derecho empresarial, societario, laboral, contratos, … Córdoba
Cerrado ahora
Salisky, Vaena & Asoc. | Estudio Jurídico Contable — Buenos Aires
★ 5,0 (13) Derecho Concursal Estudio Jurídico Contable con sede en Belgrano que combina abogados y contadores públicos para ofrecer asesoramiento integral en áreas como derecho laboral, penal y … Buenos Aires
Cerrado ahora
Law Group Estudio Jurídico — Mendoza
★ 5,0 (13) Derecho Concursal Law Group Estudio Jurídico, con sede en Mendoza (9 de Julio 928, PB Of. B), reúne a un equipo de abogadas —Dra. Claudia Lorena … Mendoza
Cerrado ahora
Estudio jurídico | MR Firma | Abogados — Buenos Aires
★ 4,9 (14) Derecho Concursal MR Firma — Estudio jurídico con sede en Liniers y una segunda oficina en Isidro Casanova. El estudio declara práctica en áreas penales, laboral, … Buenos Aires
Cerrado ahora
Estudio Orellana & Asociados — San Miguel
★ 5,0 (22) Derecho Concursal Estudio Jurídico Integral Orellana y Asociados (San Miguel) ofrece asesoramiento y patrocinio letrado en derecho civil, familia, laboral, previsional, comercio y daños. Fundado en … San Miguel
Cerrado ahora
NEGRI RUBINO — Buenos Aires
★ 5,0 (8) Derecho Concursal NEGRI RUBINO es un estudio jurídico boutique con sede en Av. Callao 1290 (Recoleta, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) fundado en 2001. Su práctica … Buenos Aires
Cerrado ahora
Estudio Jurídico Gil Quinterno & Asociados - Bufete de abogados — Caseros
★ 5,0 (50) Derecho Concursal Estudio Jurídico Gil Quinterno & Asociados (Caseros) combina asesoramiento a empresas con práctica en derecho civil, comercial, laboral, societario y concursal. Con sede en … Caseros
Cerrado ahora

¿Tienes razón?

Repartir una deuda entre socios no es automático. Lo que importa son varios elementos: la naturaleza de la obligación frente al acreedor (si fue contraída por la sociedad o por socios en forma personal), las garantías aportadas (si existen avales, prenda o hipoteca a favor del acreedor) y lo que diga el contrato social o los acuerdos internos entre socios. Si la deuda se concertó a nombre de la sociedad y la misma figura social responde, los acreedores persiguen el patrimonio social. Si, en cambio, alguno de los socios firmó como garante o avalista, ese socio responde con su patrimonio personal.

También cuenta si hay figura de responsabilidad solidaria en el contrato: cuando los socios o titulares de la empresa pactaron la solidaridad frente al acreedor, el acreedor puede reclamar a cualquiera y luego ese socio puede repetir contra los demás. En sociedades donde la ley dice que la responsabilidad es limitada, la regla general protege el patrimonio personal; sin embargo, existen supuestos en que se puede responsabilizar personalmente a los socios —por ejemplo, cuando mediaron garantías personales o cuando se probó fraude o conducción societaria negligente.

Por último, revisá acuerdos internos: se puede pactar entre socios la forma de repartir cargas o de hacerse cargo por turnos. Pero esos acuerdos no afectan al acreedor si frente a éste la obligación fue asumida por una sola persona o por la sociedad. En la práctica, para saber si corresponde que cada socio aporte una parte, debés comprobar la documentación y la forma en que se asumió la obligación.

Cómo se soluciona

1) Reunir documentos societarios y contractuales. Conseguí contrato social, actas de directorio, poderes, facturas, comprobantes y el contrato con el acreedor. Si hay avales o firmas personales, buscá esos documentos.

2) Determinar la naturaleza de la deuda frente al acreedor. Analizá si la obligación fue contraída por la sociedad o si existieron firmas personales. Si hay avales, esos avales definen responsabilidad personal.

3) Averiguar si existe solidaridad. Revisá el contrato con el acreedor para ver si se pactó solidaridad o si la ley la impone según la forma societaria. La presencia de solidaridad implica que el acreedor puede reclamar a cualquiera de los obligados.

4) Acuerdo interno entre socios. Si la deuda es responsabilidad de la sociedad y los socios quieren repartirse el costo, necesitan un acuerdo interno claro que establezca porcentajes, plazos y garantías entre ellos. Ese acuerdo tiene efectos entre socios, pero no modifica lo que el acreedor puede exigir frente a cualquiera.

5) Formalizar la distribución y, si corresponde, otorgar garantías. Para evitar futuros conflictos, registrá cualquier acuerdo entre socios por escrito y, si alguno asumirá mayor carga, considerá que otorgue garantías o que se documente la subrogación del acreedor.

Qué podés hacer por tu cuenta: revisar estatutos y contratos, y proponer un reparto razonable entre socios. Cuándo buscar abogado: si el acreedor exige el pago, si hay avales personales, si la sociedad está en concurso o si hay sospecha de conducta fraudulenta que pueda habilitar responsabilidad personal.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta o acuerdo entre socios y acreedor. Muchas veces se negocia un plan de pagos, quitas o reestructuración con la participación de los socios. Un acuerdo escrito con el acreedor y con compromisos claros suele ser la salida más práctica.

2) Acuerdo formal entre socios y posible intervención judicial. Podés acordar entre socios la distribución de la deuda y documentarla; si el acreedor acepta garantías de un socio, la situación queda definida. A veces se formaliza una subrogación o cesión parcial de la deuda para que el acreedor tenga vínculos directos con quienes asumen el pago.

3) Juicio y ejecución contra socios responsables. Si el acreedor prueba responsabilidad personal —por avales, fiadores o actos que comprometan la responsabilidad— podrá reclamar judicialmente. Si un socio paga por otro, podrá luego repetir contra los demás. Si perdés la disputa, las costas y los intereses pueden aumentar la carga.

Y si ganás, ¿cobrás? Si lográs demostrar que la sociedad es la única obligada y sus bienes alcanzan para cubrir la deuda, el reclamo del acreedor se satisface preferentemente con el patrimonio social; el cobro efectivo dependerá de la existencia de bienes suficientes.

Errores que arruinan el caso

  • No revisar quién firmó y en qué calidad: confundir firma social con aval personal complica todo.
  • No documentar acuerdos internos entre socios: los acuerdos verbales no suelen proteger frente a terceros.
  • Transferir bienes entre socios para evitar responsabilidad: puede constituir fraude y agravar la situación.
  • No consultar antes de aceptar garantías personales: firmar avales sin medir el alcance personal es arriesgado.
  • No considerar la posibilidad de asistencia legal para negociar con el acreedor: un mal arreglo puede dejar a un socio con costos excesivos.

¿Necesitas un abogado para esto?

Si la deuda es puramente social y buscás entre socios un reparto, podés empezar por negociar y documentar el acuerdo; en muchos casos esa gestión interna resuelve la cuestión. Sí necesitás abogado si hay avales personales, si el acreedor reclama judicialmente, si la sociedad está en concurso o si existe conflicto entre socios sobre la cuota de responsabilidad. Un profesional también te ayuda a diseñar garantías y acuerdos que protejan tus intereses.

Casos relacionados

Otros problemas frecuentes en abogados especializados en derecho concursal

Preguntas frecuentes sobre este caso

Depende. Si firmaste como avalista o garantizaste con bienes personales, sí. Si la obligación está solo a nombre de la sociedad y no hay avales, la regla general protege el patrimonio personal, salvo que se acredite fraude o conducta que imponga responsabilidad personal.

Sí, eso ordena la relación interna entre socios, pero no cambia lo que el acreedor puede reclamar frente a quien él considere responsable. Es recomendable documentar el acuerdo por escrito.

Si el acuerdo es interno, quien paga puede luego reclamar contra el socio incumplidor por la parte que le corresponde. Si no hay acuerdo, la situación se complica y es necesario acudir a vías judiciales para la división.

Ofrecer garantías personales puede facilitar una negociación, pero implica riesgo personal. Valora la alternativa con asesoramiento antes de comprometer bienes propios.

Reestructuraciones ideadas para frustrar acreedores pueden ser consideradas fraudulentas. Cualquier cambio societario debe hacerse con transparencia y asesoramiento profesional para evitar responsabilidades futuras.

¿Necesitas resolver este problema legal?

Te conectamos con los mejores abogados especializados. Consulta gratuita y sin compromiso.

Ver abogados