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Me amenazan con quitarme la tenencia por consumo de drogas o alcohol

El consumo de drogas o alcohol no implica por sí solo perder la tenencia; lo que importa es si ese consumo pone en riesgo la seguridad y la salud del menor. La clave es documentar la conducta parental responsable, mostrar tratamiento o controles si corresponde, y solicitar pericia que evalúe la capacidad de cuidado. El primer paso es no ocultar la situación: reunir pruebas de que el niño está cuidado y, si iniciás tratamiento, conservar constancias.

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Estudio Jurídico Lopez Carribero - Damonte & Asoc. — San Justo
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¿Tienes razón?

Que te amenacen no significa que te vayan a quitar la tenencia. Lo que determina la probabilidad de perder la tenencia es si el consumo afecta directamente la seguridad, la salud o la formación del niño (por ejemplo, negligencia, abandono, exposiciones a riesgo, o incapacidades para cuidar). El juez valora informes de profesionales, antecedentes penales o administrativos relacionados, la frecuencia y cantidad del consumo, y las medidas que tomaste para atender el problema (tratamiento, controles médicos, sostén familiar). Si el consumo es episódico, sin efectos sobre la tarea de crianza y con apoyo adecuado, tu posición para mantener la tenencia es mucho más sólida que si hay conductas que ponen al niño en peligro.

Cómo se soluciona

  1. Documentá tu situación: si estás en tratamiento, pedí certificados de asistencia, constancias del equipo de salud y recetas. Si realizaste evaluaciones o controles toxicológicos razonables, conservá los resultados.
  1. Garantizá cuidados del niño y registros: probá que el menor está escolarizado, con vacunación al día, con atención médica y actividades; juntá constancias de terceros (maestros, pediatra, familiares) que describan la convivencia.
  1. Evitá conductas de riesgo visibles: no conducir bajo efectos, no usar sustancias en presencia del menor y no dejarlo a cargo de personas bajo consumo.
  1. Pedí una pericia psicológica o socioambiental: en la mayoría de los casos el juzgado ordenará evaluaciones que analicen la capacidad de crianza y el impacto del consumo. Prepará la prueba que muestre tu compromiso con la recuperación y la protección del niño.
  1. Si te proponen un acuerdo, valoralo con cautela: algunas veces la otra parte busca privarte de la tenencia por ganar ventaja. Un acuerdo puede incluir tratamiento, controles y visitas supervisadas; consultá con abogado para calibrar si conviene.

Qué podés hacer sin abogado: iniciar o documentar tratamiento y reunir constancias de cuidado del niño. Necesitás abogado si hay una demanda para privarte de la tenencia o si la otra parte ya inició medidas cautelares; la defensa técnica es clave para presentar pruebas y solicitar peritajes.

Qué puede pasar

1) Se arregla con un plan de tratamiento y controles. En muchos casos, la cuestión se resuelve con un programa de contención y un acuerdo que contemple seguimientos y visitas supervisadas hasta demostrar estabilidad. Ello evita la pérdida de la tenencia y pone el foco en la protección del niño.

2) Resolución judicial con condiciones. El juez puede mantener la tenencia pero imponer condiciones (tratamiento obligatorio, controles periódicos, visitas supervisadas), o limitar el régimen de ejercicio de la guarda. Esto no siempre equivale a perder la tenencia, pero puede restringir la participación hasta que la situación mejore.

3) Juicio y posible pérdida de tenencia. Si se prueban conductas que constituyen un riesgo concreto para el menor, el juez puede disponer la modificación de la guarda. Si perdés, la resolución puede establecer la custodia del otro progenitor y regímenes de visita supervisada. Si ganás, podés conservar la tenencia, aunque con medidas de seguimiento.

Y si ganás, ¿es definitivo? La estabilidad de la decisión depende de tu conducta posterior: el tribunal puede dejar condiciones de supervisión y revisar la situación ante nuevos hechos.

Errores que arruinan el caso

  • Ocultar el consumo o negarlo ante pruebas: la falta de transparencia reduce la credibilidad.
  • No iniciar ni documentar tratamiento cuando se sugiere.
  • Mantener conductas de riesgo (consumo en presencia del niño, manejo bajo efectos).
  • No reunir pruebas de cuidado y entorno protector del menor.
  • Firmar acuerdos que impongan renuncias amplias de derechos sin asesoramiento.

¿Necesitas un abogado para esto?

Si la otra parte te amenaza pero no ha judicializado, podés empezar por documentar tratamiento y coordinar un plan de cuidados. Si hay una demanda para quitarte la tenencia o medidas cautelares en curso, necesitás abogado: la representación técnica es esencial para gestionar pericias y presentar pruebas. Si no tenés recursos, consultá la defensoría del fuero de familia para patrocinio gratuito y asistencia en peritajes.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

No necesariamente. El juez evalúa si el consumo pone en riesgo la seguridad o la salud del menor. El consumo social que no afecte la crianza suele no ser motivo automático para retirar la tenencia.

Sí: los certificados y constancias de asistencia a programas de tratamiento o acompañamiento muestran voluntad de recuperación y pesan favorablemente en la valoración judicial.

Si la acusación no se sustenta en pruebas concretas, el juez ordenará pericias o entrevistas para esclarecer la situación. Tu defensa debe pedir esas evaluaciones y presentar pruebas de tu capacidad de cuidado.

Sí: una medida común es limitar temporalmente las visitas y establecer supervisión mientras se evalúa la situación. Es preferible a una pérdida definitiva de la tenencia.

En general, sí: iniciar y documentar tratamiento muestra voluntad de cambio y cooperar con las medidas judiciales; eso suele ser bien valorado por los tribunales.

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