No estoy de acuerdo con la peritación del seguro ¿cómo impugnarla?
No estás obligado a aceptar la peritación de la aseguradora. Lo que determina si podés impugnarla es la existencia de pruebas médicas o técnicas contrarias, errores en la descripción del hecho o en la metodología pericial y posibles conflictos de interés del perito. Primer paso: pedí copia completa del informe y guardá toda la documentación médica y presupuestaria que lo contradiga.
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¿Tienes razón?
Tener razón para impugnar una pericia depende de tres preguntas concretas: el informe tiene errores manifiestos en hechos o datos; existen pruebas médicas o técnicas que no fueron consideradas; o el perito tuvo un conflicto que afectó la independencia del dictamen. Si cualquiera de estas circunstancias está presente, la pericia puede ser impugnada y, si corresponde, practicada de nuevo por un perito de parte o por un perito judicial.
Errores típicos que justifican la impugnación incluyen: descripciones inexactas del mecanismo del accidente, subestimación de lesiones evidenciables en la historia clínica, omisión de tratamientos o gastos, o una valoración mecánica que no consideró informes del taller. También es frecuente que la pericia no siga normas claras de cuantificación de daño o que no explique la metodología usada para actualizar montos ante la inflación.
Otra cuestión es la independencia del perito: si hay indicios de vínculo con la aseguradora o con talleres vinculados, ese sesgo puede ser motivo de impugnación. Pero la sola discrepancia técnica no basta; necesitás pruebas que sostengan que el informe está viciado o incompleto.
Cómo se soluciona
- Solicitá copia completa del informe pericial. Toda la documentación que la aseguradora usó para su dictamen debe ser accesible. Pedí también los nombres y las credenciales del perito.
- Reuní pruebas contrarias: historia clínica detallada, estudios complementarios, recetas, facturas de tratamientos y gastos, y los informes del taller que muestren reparaciones. Si tenés fotos o videos que demuestren la intensidad del siniestro y su secuencia, incluilos.
- Consultá un perito de parte o un profesional independiente que analice el informe y redacte un dictamen propio. El peritaje de parte debe estar bien fundado y explicar punto por punto las deficiencias de la pericia de la aseguradora.
- Presentá una impugnación formal ante la aseguradora y adjuntá el dictamen de parte. Exigí que corrijan el informe o que se practique una pericia complementaria. Registrá todas las comunicaciones y pedí acuse de recibo.
- Si la aseguradora rechaza la impugnación, considerá iniciar la vía administrativa o judicial. En sede judicial podés solicitar que el juez nombre un perito oficial o que se efectúe una audiencia pericial. En ese marco, el peritaje judicial es la forma más sólida de resolver la controversia técnica.
- En todo momento conservá las facturas y comprobantes de pago de tratamientos y reparaciones. Si la diferencia entre el informe y tu documentación es sobre montos, la prueba documental es clave.
Qué podés hacer sola: pedir el informe, guardar y organizar tu documentación médica y de taller, y enviar una impugnación inicial a la aseguradora. Cuándo llamar a un abogado: si la aseguradora rechaza la impugnación, si se trata de lesiones con pronóstico incierto o si la cuestión técnica es compleja; un abogado puede coordinar peritos y presentar pruebas ante la autoridad o el juzgado.
Qué puede pasar
1) Se arregla con una carta: a veces un dictamen de perito de parte bien fundado obliga a la aseguradora a revisar y mejorar la oferta sin necesidad de juicio. Es la vía más rápida y menos costosa si la discrepancia es clara.
2) Acuerdo o conciliación: si las partes negocian, pueden llegar a un convenio que incluya una suma intermedia y evite peritajes adicionales. Aceptar un acuerdo puede ser razonable para evitar demoras, aunque suele implicar ceder parte de la pretensión.
3) Juicio con pericia judicial: si no hay acuerdo, la causa puede terminar con una pericia nombrada por el tribunal. El riesgo de litigar es asumir la posibilidad de costas en caso de derrota y la demora inherente al procedimiento. Si ganás, la sentencia puede incluir condena al pago; si la parte condenada es insolvente o la aseguradora demora en pagar, la ejecución puede complicarse.
Y si ganás, ¿cobrás? Dependerá de la solvencia del responsable o de la aseguradora; una sentencia firme facilita la ejecución, pero exigir su cumplimiento puede requerir gestiones adicionales.
Errores que arruinan el caso
- No solicitar copia del informe y reaccionar sólo verbalmente. Sin el texto no podés rebatir puntos concretos.
- No acompañar la impugnación con pruebas médicas y facturas que demuestren las omisiones.
- Contratar un perito de parte sin que fundamente técnicamente las objeciones.
- Limitar la discusión sólo a montos sin cuestionar metodología o causalidad.
- Firmar un acuerdo antes de intentar la impugnación técnica: muchas renuncias cierran la puerta a revisiones futuras.
¿Necesitas un abogado para esto?
Si la diferencia es puramente económica y tenés pruebas claras, podés presentar la impugnación y un peritaje de parte. Buscá abogado cuando la cuestión técnica sea compleja, si la aseguradora no responde o si ya te ofrecieron dinero: el momento en que te proponen un acuerdo es exactamente cuando conviene asesorarse. Si creés reunir prueba para una pericia judicial, informá sobre la posibilidad de acceder a justicia gratuita si corresponde.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Podés solicitar que se designe un perito independiente o presentar un perito de parte para contradecir el informe. Si no hay acuerdo, la vía judicial puede ordenar una pericia oficial.
Sirve como inicio, pero el informe pericial técnico y la documentación médica completa fortalecen la impugnación. Las recetas y fotos deben acompañarse de informes que expliquen la relación causal.
Puede negarse inicialmente, pero una impugnación con dictamen de perito de parte obliga a considerar una nueva valoración y, si hace falta, el tribunal puede ordenar una pericia judicial.
No elegís directamente, pero podés proponer peritos de parte y el juez tendrá en cuenta las posturas al designar al perito oficial o al ordenar la prueba.
Debés aportar facturas y comprobantes, y un perito médico que explique por qué esas prestaciones son necesarias y están vinculadas al accidente. Eso obliga a revisar el monto reconocido.
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